Ley Sobre Nuevo Aforo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - (LEY SOBRE NUEVO AFORO) DECRETO NO. 9 Aprobado el 21 de Mayo de 1948 Publicado en La Gaceta No. 137 del 25 de Junio de 1948 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1º.- Por el término de dos (2) años, a contar de la vigencia de la presente ley, los artículos manufacturados de aluminio, similares a los de hierro o acero que estuvieren comprendidos en las fracciones arancelarias números 171 a 198 y 243 pagarán un aforo doble al estipulado para los efectos manufacturados de hierro o acero comprendidos en las fracciones arancelarias mencionadas. Artículo 2º.- Esta ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 21 de Mayo de 1948. F.Machado S., Diputado Presidente.- Tomás Salinas H., Diputado Secretario; Vicente F.Pérez, Diputado Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N. , 4 de Junio de 1948.- José M. Zelaya C., S.P.- Salvador Castillo, S.S. Ernesto Pereira. S.S. Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., 7 de Junio de 1948.- El Presidente de la República, V.M. ROMAN.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público por la Ley, Elías Serrano. -