Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(LEY SOBRE NUEVO
AFORO)
DECRETO NO. 9 Aprobado el 21 de Mayo de 1948
Publicado en La Gaceta No. 137 del 25 de Junio de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- Por el término de dos (2) años, a contar de la
vigencia de la presente ley, los artículos manufacturados de
aluminio, similares a los de hierro o acero que estuvieren
comprendidos en las fracciones arancelarias números 171 a 198 y 243
pagarán un aforo doble al estipulado para los efectos
manufacturados de hierro o acero comprendidos en las fracciones
arancelarias mencionadas.
Artículo 2º.- Esta ley principiará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 21 de Mayo de 1948. F.Machado S., Diputado Presidente.-
Tomás Salinas H., Diputado Secretario; Vicente F.Pérez, Diputado
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N. , 4 de
Junio de 1948.- José M. Zelaya C., S.P.- Salvador Castillo, S.S.
Ernesto Pereira. S.S.
Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., 7 de
Junio de 1948.- El Presidente de la República, V.M. ROMAN.- El
Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público
por la Ley, Elías Serrano.
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