Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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(LEY SOBRE LOS BILLETES DEL
BANCO NACIONAL)
DECRETO No. 43; Aprobado el 31 de Julio de 1952
Publicado en La Gaceta No. 180 del 08 de Agosto de 1952
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 43
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
DECRETAN:
Artículo 1.- Durante el período de un año que comenzará a
contarse desde la fecha que entre en vigor la presente ley, el
Banco Nacional de Nicaragua cambiará los billetes del extinto Banco
Nacional de Nicaragua Incorporado, por sus propios billetes de un
valor equivalente.
Artículo 2.- Al efectuar el cambio ordenado por artículo
anterior, el Departamento Bancario cargará las sumas restantes a la
participación que corresponda al Gobierno de la República en las
unidades liquidas de la Institución al tenor del ordinal 4) del
Arto. 42 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Nicaragua, y
remitirá los billetes así cambiados al Departamento de Emisión para
que proceda a su destrucción en la forma establecida en el
Reglamento respectivo.
Artículo 3.- Al expirar el plazo de un año a que se refiere
el artículo 1 de esta Ley, el Departamento de Emisión liquidará
definitivamente las cuentas relativas al cambio de los billetes
mencionados, informará al Ministerio de Economía a través de la
Superintendencia de Bancos sobre el monto de los billetes
retirados, y procederá a su debida incineración, cumpliendo con
todo los requisitos establecidos por la Ley respectiva.
Artículo 4.- La presente Ley empezará a regir desde su
publicación por bando en las cabeceras departamentales y se
publicará en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 24 de Julio de 1952.- (f) LUIS A. SOMOZA, D. P.- (f)
J. J SÁNCHEZ R., D. S.- (f) IG. ROMÁN, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 24 de
Julio de 1952.- (f) MARIANO ARGUELLO, S. P.- ALBERTO
ARGUELLO V., S. S.- HORACIO ARGUELLO B, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, treinta y uno de Julio de mil novecientos cincuenta y
dos.- (f) A. SOMOZA, El Ministro de Estado en el Despacho de
Economía, E. DELGADO.
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