Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Leyes
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(LEY SOBRE LA IZADA DE LAS
BANDERAS EXTRANJERAS)
DECRETO No. 246, Aprobado el 11 de Junio de 1943
Publicado en La Gaceta No. 136 del 3 de Julio de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 246
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Articulo 1.- Ningún particular podrá izar en su residencia
ni en ningún otro lugar, bandera de nación extranjera, sin antes
haber izado la bandera nacional en esta colocada por lo menos a
igual altura y la derecha de la que portare aquella.
Esta prohibición no comprende a los miembros de los Cuerpos
Diplomático y Consular acreditados en el país, que izan sus
respectivas banderas conforme practicas internacionales.
Articulo 2.- Sólo la bandera nacional, con las salvedades
que impone el Derecho Internacional, podrá izarse descansando el
asta sobre el suelo.
Articulo 3.- Al que contravenga las anteriores
disposiciones, sin perjuicio de obligársele a arrear la bandera
extranjera, se le aplicará una multa de diez córdobas por la
primera infracción y de cien córdobas por cada una de las
siguientes.
Articulo 4.- Las autoridades de Policía del lugar donde se
cometa la infracción son las encargadas de imponer y hacer
efectivas las multas y de obligar al contraventor a arrear la
bandera hasta tanto no llene las formalidades establecidas en los
Artos. 1 y 2 de esta ley.
Articulo 5.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., 11 de Junio de 1943. A. MONTENEGRO, D. P. VÍCTOR
MANUEL TALAVERA D. S. ALFREDO CASTILLO D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, - D. N., Junio 16
de 1943. CRISANTO SACASA, S. P. J. SOLÓRZANO DÍAZ, S.
S. CARLOS A. VELÁZQUEZ, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N.,
dieciséis de Junio de mil novecientos cuarentitres. A.
SOMOZA, Presidente de la República LEONARDO ARGUELLO,
Ministro de la Gobernación y Anexos.
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