Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
-
(LEY SOBRE INSCRIPCIÓN DE
CIUDADANOS)
Aprobada el 26 de Marzo de 1936
Publicada en La Gaceta No. 80 del 04 de Abril de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Cuando de conformidad con la ley de 29 de
Febrero de 1936, haya de practicarse inscripciones en lugares donde
estuviere señalada la misma fecha de un día cualquiera de
inscripción para verificarse elecciones de Autoridades Locales, la
fecha de inscripción se repondrá el domingo siguiente al último
domingo de inscripciones señalado por esa ley.
Artículo 2.- Esta ley regirá desde su publicación por bando
en las cabeceras departamentales y tendrá el carácter de
transitoria.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 26 de Marzo de 1936. Leopoldo Arguello Gil, Presidente.
Edmundo López, Dip. Srio., Roberto Callejas, Dip.
Srio.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 27 de Marzo
de 1936. José D. Estrada, S. P., Fernando Saballos,
S. S., Alberto Gómez, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Managua, D. N., Casa Presidencial, dos de
Abril de mil novecientos treinta y seis. JUAN B. SACASA.
J. IRIAS, Ministro de la Gobernación.
-