Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Leyes
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LEY SOBRE INMIGRACIÓN
Aprobada el 18 de Febrero de 1861
Publicado en La Gaceta No. 658 del 24 de Diciembre de 1898
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN
Art. 1°.- Además de la manera de adquirir naturaleza en la
República, los extranjeros, por concesión del Congreso, á virtud de
la facultad que para ello le concede la fracción 9ª artículo 41 de
la Constitución, la pueden adquirir.
(1) Los centroamericanos que tuvieren un año de residencia en la
República;
(2) Los hispanoamericanos que hayan estado dos años; y
(3) Los demás extranjeros que tuviesen cuatro.
Art. 2°.- Los centroamericanos cumplen con manifestar su
voluntad de naturalizarse en la República, vencido el año de su
residencia; pero los hispanoamericanos deben manifestar su designio
de naturalización un año antes, y dos los demás extranjeros.
Art. 3°.- Los centroamericanos, hispanoamericanos y demás
extranjeros que antes de la emisión de esta ley tuviesen en la
República el tiempo de residencia de que habla el artículo
anterior, cumple también con expresar su voluntad de naturalizarse
ante la Municipalidad ó Autoridad de que habla el artículo
siguiente.
Art. 4°.- La forma de expresar el designo de radicarse en la
República y adquirir los derechos de nicaragüense, es la de
presentarse con tal objeto á la Municipalidad ó Autoridad Local del
lugar donde ocurra avecindarse.
Art. 5°.- La Municipalidad ó Autoridad oficial hará constar
en el libro de actas la solicitud; dará una certificación al
interesado de haberlo así manifestado, y aviso por mérito al
Perfecto del departamento respectivo para su conocimiento.
Transcurrido el tiempo para naturalizarse, y constante á la
autoridad que éste se ha vencido, extenderán al interesado una
certificación que acredite que ya es nicaragüense
naturalizado.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua,
Febrero 18 de 1861 HERMENEGILDO ZEPEDA, P.
MANUEL ROBELO, S. BASILIO SALINAS, S.
Al Poder Ejecutivo Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados
Managua, Febrero de 1861 PEDRO ZELEDÓN, D. P.
EDUARDO CASTILLO, D. S. JOAQUIN ELIZONDO, D.
POR TANTO:
Ejecútese Managua, 12 de Marzo de 1861 TOMÁS MARTÍNEZ
El Secretario de Relaciones Exteriores J. MIGUEL
CÁRDENAS.
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