Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY SOBRE HONORARIOS
MATRIMONIALES
Ley No. 919 Aprobada el 19 de Marzo de 1964
Publicado en La Gaceta No. 106 del 14 de Mayo de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed,
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No.919
La Cámara e Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Los matrimonios celebrados en el Despacho del
Juez o en Centros de Caridad, Beneficencia o de Asistencia Social y
patrocinados por éstos, no causarán ningún derecho. En la
celebración de un matrimonio en lugar distinto de los indicados,
por solicitud de las partes, habrá derecho a cobrar los siguientes
honorarios:
a. Si fuere un Juez de Distrito el
que lo autoriza, cuarenta córdobas y su Secretario, veinte.
b. Si un Juez Local, treinta córdobas y su Secretario,
quince.
Artículo 2.- Si el matrimonio se celebrare después de la
siete de la noche y antes de las siete de la mañana se aumentarán
los honorarios en un 50%.
Artículo 3.- Si el matrimonio se celebrare fuera de la
población, además de los honorarios señalados se pagarán por cada
10 kilómetros o fracción, cinco córdobas de viáticos al Juez y dos
al Secretario.
Artículo 4.- En el caso del Arto. 130 C. en que algunos
de los contrayentes se halle en peligro de muerte, no se cobrará
honorario ni viático alguno.
Los gastos de transporte serán de cuenta del interesado.
Artículo 5º.- Esta Ley deroga, la emitida el 14 de Abril
de 1909, y cualquiera otra que se le oponga y entrará en vigor
desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados ,
Managua, D.N., 10 de Marzo de 1964.- J.J. Morales Marenco, D.
P.- Olga N. de Saballos, D.S.- Ramiro Granera Padilla, D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D.N., 12 de
Marzo de 1964.- Victor Manuel Talavera T., S.P. Pablo Rener,
S.S. Enrique Belli, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N.,
diecinueve de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.- RENE
SCHICK Presidente de la República.- Lorenzo Guerrero, Ministro de
la Gobernación.
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