Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas, Turismo
Rango: Leyes
-
(LEY SOBRE EL IMPUESTO DE
TURISMO)
DECRETO No. 17. Aprobado el 23 de Octubre de 1947
Publicado en La Gaceta No. 238 del 31 de Octubre de 1947
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,
Decreta:
Artículo 1.- Establécese el impuesto de Turismo, cuyo
producto se dedicará al fomento y desarrollo del turismo nacional y
extranjero, de acuerdo con disposiciones de la Junta Nacional de
Turismo de Nicaragua.
Artículo 2.- El impuesto de turismo consistirá en el pago de
Cinco Córdobas o su equivalente en moneda extranjera, que pagarán
todos los pasajeros que entren o salgan del territorio
nacional.
Artículo 3.- Este impuesto será recaudado por la Recaudación
General de Aduanas, por medio de una boleta que extenderán sus
oficinas en puertos, aeropuertos y fronteras, y cuyo producto será
entregado al Tesorero de la Junta Nacional de Turismo de Nicaragua
para los efectos de esta Ley.
Artículo 4.- Se exceptúan de este impuesto a los
nicaragüenses que regresen al país, a los estudiantes, y a las
misiones de carácter estudiantil, deportivo, artístico o
científica.
Artículo 5.- Esta ley surtirá sus efectos desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.- Managua, D. N., 23 de Octubre de 1947.-Presidente,
Fernando Alaniz.- Secretario, Alejandro Argüello
Montiel.- Secretario, Ernesto Pereira.
Por Tanto:- Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 25 de
Octubre de 1947.- El Presidente de la República, V. M.
ROMAN.-El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y
Crédito Público, Elías Serrano.
-