Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
-
(LEY SOBRE DONACIÓN DE TERRENOS
NACIONALES A LA MUNICIPALIDAD DE JINOTEGA)
DECRETO No. 529. Aprobado el 3 de Diciembre de 1946
Publicado en La Gaceta No. 106 del 22 de Mayo de 1947
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes
SABED:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE
DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El Art. 1º de la Ley de 26 de Enero de 1895 se
leerá así: Donar a la Municipalidad de Jinotega, 4,000 hectáreas
de los terrenos nacionales del Departamento del mismo nombre que
serán medidas en la Comarca o Valle de La Pavona de la
jurisdicción municipal de Jinotega por un Agrimensor del Gobierno
que será nombrado y enviado por su cuenta; respetando los derechos
adquiridos por terceros de conformidad con la Ley.
Artículo 2.- El Art. 2º de la misma ley de donación se leerá
así: Dicha Municipalidad venderá esos terrenos por lotes no mayores
de quince hectáreas cada uno, en subasta pública, previo peritaje y
con entero arreglo a la Ley, debiendo destinar su producto
únicamente en la reinstalación del servicio de agua potable y
drenaje de la ciudad de Jinotega. Los nicaragüenses domiciliados en
el Departamento de Jinotega, tendrán derecho preferente para la
adquisición de uno de esos lotes.
Artículo 3.- Los fondos producidos por la venta de los
relacionados terrenos donados, quedan exentos de honorarios para el
Tesorero Municipal de Jinotega y deberán depositarse en el Banco
Nacional de Nicaragua.
Artículo 4.- El Municipio se asesorará de dos miembros
honorables del departamento de Jinotega, nombrados así: uno por el
mismo Municipio y otro por el Gobierno.
Artículo 5.- La presente Ley será reglamentada por el Poder
Ejecutivo para su debido cumplimiento.
Artículo 6.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 3 de Diciembre de 1946.- C. A. Bendaña, D. P.-
Andrés Largaespada, D. S.- Alcibíades Pastora Z., D.
S.
(Aquí el Sello de la Cámara de Diputados).
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 5 de
Diciembre de 1946.- Onofre Sandoval, S. P.- F. José
Solórzano Díaz, S. S.- A. Alemán, S. S.
(Aquí el Sello de la Cámara del Senado).
Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 6 de
Diciembre de 1946.- A. SOMOZA.- (Aquí el Gran Sello
Nacional).-El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y
Obras Públicas, José M. Zelaya C.
-