Ley Sobre Diligencias Del Sumario

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Leyes - (LEY SOBRE DILIGENCIAS DEL SUMARIO) DECRETO No. 52, Aprobado el 15 de Octubre de 1952 Publicado en La Gaceta No. 244 del 23 de Octubre de 1952 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente: DECRETO No. 52 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- En las diligencias del sumario, el defensor a que se refiere el Arto. 43 Cn. podrá ser nombrado por el reo, sí personalmente comparece, en diligencia apud-acta o por escrito dirigido al instructor. En tal caso ese mismo defensor continuará representando al enjuiciado en el plenario, sin necesidad de nuevo nombramiento. Artículo 2.- El Inciso final del Arto. 449 In., se leerá así: En los casos de los números 2º, 3º y 4º, la sentencia de vista causará ejecutoría, excepto la de sobreseimiento definitivo, que admitirá casación. Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Octubre 15, 1952.- ULISES IRIAS D. P. SALV. CASTILLO, D. S. IG. ROMAN, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 22 de Octubre de 1952.- A. ABAUZA E., S. P. HORACIO ARGUELLO BOLAÑOS, S. S. ART. CRUZ PORRAS, S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veintidós de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos. A. SOMOZA, Presidente de la República. M. SALMERON, Ministro de la Gobernación y Anexos. -