Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Leyes
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(LEY SOBRE DILIGENCIAS DEL
SUMARIO)
DECRETO No. 52, Aprobado el 15 de Octubre de 1952
Publicado en La Gaceta No. 244 del 23 de Octubre de 1952
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 52
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- En las diligencias del sumario, el defensor a
que se refiere el Arto. 43 Cn. podrá ser nombrado por el reo, sí
personalmente comparece, en diligencia apud-acta o por escrito
dirigido al instructor. En tal caso ese mismo defensor continuará
representando al enjuiciado en el plenario, sin necesidad de nuevo
nombramiento.
Artículo 2.- El Inciso final del Arto. 449 In., se leerá
así: En los casos de los números 2º, 3º y 4º, la sentencia de
vista causará ejecutoría, excepto la de sobreseimiento definitivo,
que admitirá casación.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., Octubre 15, 1952.- ULISES IRIAS D. P. SALV.
CASTILLO, D. S. IG. ROMAN, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 22 de
Octubre de 1952.- A. ABAUZA E., S. P. HORACIO ARGUELLO
BOLAÑOS, S. S. ART. CRUZ PORRAS, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veintidós
de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos. A. SOMOZA,
Presidente de la República. M. SALMERON, Ministro de la
Gobernación y Anexos.
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