Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Leyes
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LEY SOBRE DERECHO DE
VÍA
Aprobada el 24 de Abril de 1918
Publicada en La Gaceta No. 98 del 30 de Abril de 1918
El Presidente de la República
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto número 39
EL Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art. 1º- Los caminos que en lo sucesivo se abran para uso
público, tendrán de 15 a 20 metros de ancho en toda su extensión e
igual anchura se dará a los que actualmente existen, y para este
objeto las municipalidades podrán decretar la expropiación de la
parte de terreno que fuera necesario para la ampliación de esas
vías; sin embargo, cuando se trate de caminos que no unan
poblaciones, el Ministerio de Fomento, a solicitud de la
Municipalidad respectiva y previo informe de la Dirección de Obras
Públicas, podrá permitir que el ancho de tal camino sea menor con
tal que en ningún caso baje de 8 metros.
Art.2º- En el caso de expropiación se procurará, en cuanto
sea posible tomar partes iguales de cada uno de los fundos que
queden situados a la orilla del camino de cuya apertura o
reparación se trate.
Art. 3º- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley que
empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua, 24
de abril de 1918 - Ag. Pasos, S.P.- Sebastián Uriza, S.S.- Vicente
Román, S.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Diputados Managua, 25 de abril de
1918.- Ramón Castillo C., D.V.P.- Fernando Ig. Martínez,
D.S.-Inocentes Fletes, D.S.
Por tanto, ejecútese Palacio Nacional Managua, veinticinco de
abril de mil novecientos dieciocho Emiliano Chamorro- El Ministro
de Fomento- Alfonso Solórzano.
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