Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Leyes
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LEY DE LA SEMANA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
LEY N°. 875, Aprobada el 9 de Julio de 2014
Publicada en La Gaceta No. 144 del 1 de Agosto de 2014
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de
Nicaragua, en su artículo 61, el Estado garantiza a todos los
nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección
integral frente a las contingencias sociales de la vida y del
trabajo, en las formas y condiciones que determine la ley.
II
Los trabajadores deben de gozar de un seguro social, para así
recibir la protección integral y medio de su existencia en casos de
invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad y
a sus familiares en caso de muerte, en la forma y condiciones que
determina la ley, conforme al numeral 7 del artículo 82 de la
Constitución Política de la República de Nicaragua.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 875
LEY DE LA SEMANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1 Objeto de la Ley
El objeto de la Semana de la Seguridad Social, es el de
concientizar a la población nicaragüense, sin distinción de credo
político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición
económica o condición social, desde una edad temprana hasta su
adultez, sobre los derechos y beneficios que brinda la seguridad
social, así como establecer una cultura basada en sus principios y
valores.
Art. 2 Autoridad y ámbito de aplicación
El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, será la institución
rectora de la presente Ley y se coordinará con el Ministerio de
Educación, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud, el
Ministerio de la Juventud, el Ministerio de la Mujer, el Instituto
Nicaragüense de Fomento Municipal y los organismos sindicales y
gremiales públicos y privados, para diseñar las estrategias y
líneas de acción orientadas a la educación, formación y cultura en
la seguridad social como un derecho de las personas
nicaragüenses.
Art. 3 Semana de la seguridad social
Declárese como la Semana de la Seguridad Social la última semana
del mes de abril de cada año, en honor al 27 de abril de 1955,
fecha en la cual entró en vigencia el Convenio C102 Convenio sobre
la Seguridad Social (norma mínima) de la Organización
Internacional del Trabajo, que conjuntamente con la Declaración de
Filadelfia, constituyen una de las referencias mundiales de mayor
relevancia, influencia e impacto en materia de seguridad
social.
Art. 4 De la cultura de la seguridad social
Para el conocimiento de los principios, valores, deberes y derechos
de la seguridad social, el Instituto Nicaragüense de Seguridad
Social y demás instituciones y sectores comprometidos con la
temática, deberán utilizar canales como la educación formal y la no
formal, para generar en el largo plazo, una cultura en seguridad
social que permita a las personas a vivir en una sociedad integrada
con bases comunes de protección social.
Art. 5 De la comunicación
La comunicación estará orientada al fomento de la cultura de la
seguridad social de las personas nicaragüenses. Los medios de
comunicación colaborarán y acompañarán el fomento de esta cultura,
en el contexto de un desarrollo humano sostenible.
Art. 6 Publicación y vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en
cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los nueve días del mes de
julio del año dos mil catorce. . Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, once de Julio del año dos mil catorce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
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