Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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LEY REGULADORA DE CAMBIOS DE
1963, SE LE AGREGA DOS INCISOS, NUEVOS
Ley No. 969 Aprobado el 17 de Junio de 1964
Publicado en La Gaceta No. 188 del 18 de Agosto de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
Decreto No.969
La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Al Arto.38 de la Ley Reguladora de Cambios
Internacionales, de 27 de Febrero de 1963, se le agregan dos
incisos que se leerán como sigue:
Los apelantes, además del término expresado en el inciso
anterior, gozarán un término adicional, cuando tengan su domicilio
fuera del Departamento de Managua. Este término será de cinco días
para los domiciliados en los Departamentos de Chinandega, León,
Masaya, Carazo, Granada y Rivas; de quince días para los
domiciliados en los Departamentos de Río San Juan y Zelaya y de
diez días para los demás Departamentos.
Este término adicional será aplicable también en igual forma, en
el caso del Arto. 33 de la presente Ley.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la
fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., 17 de Junio de 1964. J.J. Morales Marenco. Diputado
Presidente. Orlando Montenegro Diputado Secretario. Olga N. de
Saballos Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 22 de
Julio de 1964. Crisanto Sacasa S.P. Pablo Rener S.S. Fernando
Medina S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Distrito Nacional, a
los veinticuatro días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y
cuatro . RENE SCHICK Presidente de la República. Andrés García.
Ministro de Economía.
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