Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY REGLAMENTARIA DE JEFES
POLÍTICOS
Aprobada el 6 de Octubre de 1894
Publicado en Las Gacetas Nos. 87 y 91, de los días 13 y 17 de
Febrero 1895
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA
DECRETA LA SIGUIENTE
TÍTULO I
De los Jefes Político
Art. 1.- En cada Departamento de la República habrá un
funcionario ejecutivo denominado Jefe Político, encargado
del régimen interior de su Departamento, en cuanto no esté
encomendado á los Concejos Departamentales ó á los Municipios; y
será en el orden gubernativo, el primer Jefe del Departamento. El
nombramiento de este empleado corresponde al Poder Ejecutivo y su
período será de dos años, pudiendo ser reelecto por una sola
vez.
Art. 2.- Para ser Jefe Político se requiere: ser ciudadano
en ejercicio de sus derechos, del estado seglar, mayor de
veinticinco años y de notoria idoneidad.
Art. 3.- El Jefe Político al tomar posición de su destino,
hará la promesa constitucional ante el cesante, ó ante la autoridad
que el Gobierno comisione. Será responsable de sus actos conforme á
las leyes.
Art. 4.- El Jefe Político residirá en la cabecera de su
Departamento. No podrá ausentarse de ella, sino por motivos del
servicio público ó con licencia del Ejecutivo, quien podrá
concederle hasta por tres meses en el año. Esta licencia será con
goce de sueldo por ocho días; pero cuando la motive enfermedad,
calificada por un facultativo, disfrutará de su sueldo, hasta por
un mes, si fuese del Departamento; y hasta por dos, sino lo
fuese.
Art. 5.- Por el hecho de ausentarse sin licencia ó de
excederse en el tiempo de ella, será castigado el Jefe Político,
gubernativamente, por el Ejecutivo, con multa de veinticinco á
doscientos pesos. Si abandonare el destino, lo será conforme al
Código Penal.
Art. 6.- Por falta ó impedimento del Jefe Político en
propiedad, hará sus veces el que nombre el Ejecutivo; y mientras lo
nombra, el Juez 1º de lo Civil del Distrito ó el Juez único del
mismo ramo, de la ciudad cabecera.
TÍTULO II
Atribuciones en el ramo gubernativo
Art. 7.- Son atribuciones de los Jefes Políticos en ese
ramo:
1º- Mantener el orden público en su Departamento, haciendo que su
acción no se límite á velar solamente por la conservación del orden
y á reprimir á los que intenten perturbarlo, sino que su principal
esfuerzo debe dirigirse á prevenir el desorden, á descubrir y á
ahogar en su origen toda tendencia perturbadora ó que amanece la
seguridad pública:
2º- Seguir las investigaciones para averiguar los delitos contra la
paz y seguridad de la República ó contra cualquiera de las
instituciones o de alguno de los Poderes, y dar cuenta del
resultado de ellas al Ejecutivo. El procedimiento en estos casos
será gubernativo:
3º- Tener la inmediata inspección de todas las oficinas que
dependan del Ejecutivo:
4º- Informar al Ejecutivo sobre el curso de la administración de
justicia y conducta de los encargados de ella:
5º- Ejercer en el estado preventivo las facultades que les
confieren los artículos 33, 34 y 35, título VI de la Ley
Marcial:
6º- Exigir cuando lo requiera el orden y la tranquilidad pública ó
la seguridad de los caminos, el auxilio necesario del Comandante de
Armas, quien deberá prestarlo sin demora:
7º- Expedir pasaportes cuando la ley los exija y de conformidad con
ella:
8º- Establecer correos especiales pagados por el Tesoro Nacional,
en los casos urgentes y por el tiempo que lo exijan las
circunstancias:
9º- Proponer al Gobierno las dificultades ó dudas que se ofrezcan
en la ejecución de las disposiciones que se le comuniquen:
10- Publicar por orden alfabético y por cuenta del Tesoro Nacional,
los catálogos generales de ciudadanos de todos los distritos
electorales de su jurisdicción:
11- Publicar en un alcance la lista de los ciudadanos que hubieren
sido calificados extraordinariamente después de hecha la
publicación impresa de los catálogos:
12- Excitar al Concejo Departamental ó á los Municipios, en
cualquier campo, á fin de que procuren de conformidad con las
leyes, proveerse de los ejidos necesarios, cuando no los tengan ó
no basten los existentes:
13- Nombrar el agrimensor que ha de practicar la medida de los
ejidos de que habla el inciso anterior. Este nombramiento debe
recaer en sujeto que reúna los requisitos de ley:
14- Poner en conocimiento del Gobierno con un mes de anticipación,
la fecha en que debe concluir su período de Jefe Político:
15- Poner también en conocimiento del Gobierno el día que dé
posesión al sucesor, y dar á conocer la firma de éste á los
Ministros, á las Cortes, á la Contaduría Mayor y á las demás
autoridades departamentales y de distrito:
16- Velar por que en su Departamento se mantenga la disciplina de
los establecimientos penitenciarios y de corrección, y por que en
los correspondan á los funcionarios ejecutivos, se cumplan con
puntualidad y sin demora las providencias ó fallos de los
tribunales de justicia:
17- Visitar cada año, en el tiempo que juzgue conveniente, los
pueblos de su Departamento, á fin de promover su mejoramiento. En
esa visita examinará, además, si los procesos judiciales y demás
expedientes están escritos en el papel sellado correspondiente, y
dará cuenta de sus observaciones á quien corresponda, para los
efectos de ley.
18- Remitir cada año y dos meses antes de la reunión ordinaria de
la Asamblea Legislativa, el resumen de los datos estadísticos de
sus respectivos pueblos. Estos datos los pedirán á las autoridades
locales, mientras se establecen las oficinas de estadística:
19- Remitir igualmente cada año al Gobierno, en el mismo término y
por el Ministerio del Interior, una relación circunstanciada de
todas las obras públicas y trabajos interesantes que durante ese
tiempo se hayan iniciado ó concluido en cada población:
20- Cuidar de solemnizar lo mejor posible, los días de fiesta
nacional:
21- Remitir al Ministerio de la Guerra un informe minucioso de
todos los auxilios y servicios que hayan prestado en campaña, á las
tropas nacionales, los particulares de los pueblos de su
Departamento:
22- Disponer que la guardia civil ó Policía Republicana, así como
la Policía Municipal, se pongan á la orden del Comandante de Armas
respectivo, de conformidad con la Ley Marcial:
23- Expedir y promulgar bandos para el mantenimiento de la
seguridad pública, en casos de alborotos, motines ó reuniones
tumultuarias:
24- Remitir al Ministerio los seis ejemplares de toda publicación
de que habla la Ley de Imprenta:
25- Librar el finiquito correspondiente á favor de los Tesoreros,
cuya fiscalización no esté encomendada á otra autoridad, y cuya
cuenta glose; y en su caso, expedir el aviso de los cargos líquidos
para la ejecución correspondiente:
26- Conocer de todas las denuncias de terrenos baldíos ubicados en
su jurisdicción, de conformidad con las leyes de la materia, en los
casos no contenciosos, y dar á los interesados el testimonio
correspondiente:
27- Conocer también, de conformidad con la ley, de las denuncias de
terrenos baldíos situados en jurisdicción de dos ó más
departamentos limítrofes:
28- Ejercer las demás atribuciones que les den las leyes que
reglamentan la venta y medición de los terrenos baldíos:
29- Velar porque no se enajenen los terrenos baldíos que las leyes
exceptúan de denuncia.
TÍTULO III
Atribuciones en el ramo de Justicia
Art. 8.- Son Funciones de cada Jefe Político en el ramo de
Justicia:
1º- Concurrir á la elección de los ciudadanos que deban formar cada
año, la lista de Jurados:
2º- Enviar al Ministerio de la Gobernación la lista á que hace
referencia el inciso anterior y la de los nombres de los ciudadanos
que resultaren desinsaculados para llenar las vacantes de los
Jurados:
3º- Remitir á los establecimientos penales, los reos rematados que,
con testimonio de su condena, le sean entregados.
TÍTULO IV
Atribuciones en el ramo de Fomento
Art. 9.- Son atribuciones de los Jefes Políticos en este
ramo:
1º- Procurar que se abran caminos departamentales y que se
mantengan en buen estado los existentes. De esta atribución harán
uso sin perjuicio de lo que sobre el particular incumbe á los
Concejos Departamentales:
2º- Iniciar las mejoras que estime necesarias para su Departamento,
también sin perjuicio de las atribuciones de los Concejos
Departamentales:
3º- Fomentar la agricultura de su Departamento, promoviendo la
creación de Juntas agrícolas, á quienes darán eficaz apoyo con
arreglo á la ley. Procurar asimismo la fundación de cajas de
ahorros y de cualquier otro establecimiento protector de la clase
obrera y trabajadora:
4º- Ejercer las funciones administrativas y económicas que les da
el Código de Minería:
5º- Demarcar las zonas destinadas á labores agrícolas y las en que
deben pasar los ganados de asta ó casos, oyendo el dictamen de
peritos que designarán de oficio. En caso necesario practicará
dicha demarcación auxiliándose de un Ingeniero agrónomo, cuyo
nombramiento consultará al Poder Ejecutivo.
La demarcación podrá rectificarse cada cuatro años, si así lo
exigiere el progreso ó la decadencia de las industrias.
TÍTULO V
Atribuciones en el ramo de Instrucción Pública
Art. 10.- Los Jefes Políticos tienen obligación de velar por
el buen curso de los establecimientos de educación costeados por el
Tesoro Nacional; y de informar á quien corresponda, del resultado
de sus observaciones.
TÍTULO VI
Atribuciones económicas
Art. 11.- Corresponde á los Jefes Políticos en este
ramo:
1º- Ejercer las funciones de delegatario del Ministerio de
Hacienda, de conformidad con la ley de la materia:
2º- Ser el liquidador de los servicios prestados por cualquier
persona en su Departamento, y el ordenador de pagos ó gastos contra
el Tesoro, dentro de los límites de las facultades que le hubiere
delegado el Ministerio de Hacienda, y ciñéndose á lo prescrito para
los Ministros en la ley del ramo:
3º- Visitar en cualquier tiempo las oficinas nacionales que
recauden ó administren fondos, y examinar sus libros y
documentos:
4º- Hacer cada año inventario de los bienes nacionales que haya en
su Departamento, mandándolos valorar cuando no se conozca su
importe ó cuando hubiesen recibido deterioro ó mayor valor por
mejoras ó por cualquier otra circunstancia. En ese documento deben
aparecer dichos bienes divididos en secciones, según los diferentes
Departamentos de servicios públicos á que ellos correspondan, y se
remitirá copia de él, en todo el mes de Septiembre, á la Dirección
de Contabilidad, Contaduría Mayor y Administración de Rentas
respectiva:
5º- Llevar un libro para copiar dichos inventarios y anotar en él
las adquisiciones ó enajenaciones que ocurran de un año á otro, ó
las alteraciones que sobre vengan en el valor de los bienes
inventariados:
6º- Cuidar de la conservación y buen administración de los bienes
nacionales que haya en su jurisdicción, é informar oportunamente al
Ministerio respectivo, de las mejoras y reparaciones que
necesiten:
7º- Celebrar, de conformidad con la Constitución y con autorización
especial del Gobierno, contratos para la ejecución de servicios
públicos que deban prestarse dentro de su Departamento, y cuidar
del fiel cumplimiento de aquellos:
8º- Pasar el 1º y 15 de cada mes á la Dirección General de
Contabilidad, una relación de la órdenes de pago libradas por él,
como ordenador, en el transcurso de la quincena próxima anterior,
en uso de los créditos que le haya delegado el Ministerio de
Hacienda, lo mismo que de las que reciba de los pagadores:
9º- Hacer el día último de cada mes, corte de caja al Administrador
de Rentas y á cualquier otro recaudador ó pagador que haya en su
jurisdicción por cuenta de la Hacienda Pública. Ese examen se
concretará á las cuentas que le parezca conveniente, debiendo
extenderlo á todas, si en las primeras notare faltas graves é
irregularidades que comprometan la responsabilidad del empleado. En
este caso, al hacer el corte, pondrá al pie de los estados de
ingresos y egresos y en las copias de los asientos de los libros,
una razón expresiva de cada uno de los puntos reparados. No
habiendo nada que observar, ó si lo que hubiere fuera de tal
carácter que baste para su remedio una simple amonestación al
empleado, pondrá entonces el Visto Bueno ó Es Conforme en todos
los documentos expresados:
10- Hacer el 30 de Junio de cada año fiscal, corte general de la
cuenta del Administrador de Rentas de su Departamento:
11- Hacer corte extraordinario, cada vez que lo crea conveniente á
los intereses del Fisco, en la cuenta del Administrador de Rentas,
quien, tanto para los cortes ordinarios mensuales y anuales, como
para los extraordinarios, tiene obligación de presentarle los
libros Diarios, Mayor, de Caja y de Especies fiscales, los legajos
de comprobantes correspondiente á las operaciones del mes ó año á
que se refiere el balance, lo mismo que las existencias en dinero,
billetes del Tesoro, documentos por cobrar, especies fiscales y
cualesquiera otros valores.
12- Cuidar al tiempo de practicar el corte mensual, anual ó
extraordinario, de cerciorarse: 1º de la conformidad de las
partidas del Diario con las del Mayor: 2º de la conformidad de las
sumas obtenidas en el Mayor con las que aparezcan en el Balance de
prueba y estado de ingresos: 3º de la conformidad de las
existencias en metálico, billetes y demás valores, con los saldos
que en la misma arrojen los libros respectivos: 4º de la legalidad
de los comprobantes presentados y de su conformidad con las
partidas de los libros á que se refieren: 5º de la conformidad de
los tres ejemplares del estado de ingresos y egresos: 6º de sí los
libros se manejan con la debida limpieza y regularidad, observando
estrictamente lo mandado en el Reglamento de Contabilidad Fiscal y
demás disposiciones de la materia; y 7º de la conformidad de las
copias mensuales con los asientos de los libros principales:
13- Informar al Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso 9º de este artículo, cuando en el examen
del corte de una cuenta notare errores, que no pudiere subsanar el
empleado responsable, ó fraude ó negligencia, para que el Gobierno
disponga lo conveniente:
14- Proceder en el caso del inciso anterior: 1º al examen riguroso
de la cuenta, para el esclarecimiento de los hechos; y 2º á dar
cuenta al Juez de lo Criminal del Distrito para el enjuiciamiento é
imposición de la pena que corresponda:
15- Cuidar de que se hagan constar los saldos en un pliego de
balance, que se hará con las mismas formalidades que los estados de
ingresos; y que se remitirá á las mismas oficinas á que aquellos
deben enviarse, siempre que se corte la cuenta de un empleado por
cambio del personal de la oficina:
16- Cuidar también de que cuando cese un empleado de hacienda, deje
al entrante los libros en debida forma y los documentos legajados y
arreglados en el orden que se deben llevar, para su presentación en
la Contaduría Mayor:
17- Presidir la revista de comisario que en la fecha de ley, pase
la Policía Republicana ó guardia civil del lugar de su residencia,
y autorizar con su firma, el documento que la contenga en los
tantos que la misma ley previene, si estuviesen conformes entre sí
y no hubiese ningún error que subsanar:
18- Hacer efectivas gubernativamente, en beneficio del Tesoro
Nacional, las multas que imponga el Ejecutivo:
19- Remitir al Ministerio de Hacienda los expedientes de denuncia
de terrenos baldíos, tan luego estén fenecidos, para que se manden
custodiar en el Archivo Nacional:
20- Vigilar por la buena administración de la Hacienda Pública en
su Departamento:
21- Autorizar los pagos y gastos que de conformidad con la ley,
deban hacerse en la Administración de Rentas del
Departamento:
22- Multar en cinco pesos por la primera vez, el doble por la
segunda y así sucesivamente, al Administrador ó recaudador que se
muestre moroso en hacer efectivo el pago de los adeudos:
23- Extender guía en papel correspondiente á los exportadores de
artículos premiados, ó de productos naturales ó artefactos, que la
necesiten conforme á la ley y los tratados. En esa guía se
expresarán la procedencia y calidad del artículo que se exporta,
marca y número de los bultos y su peso:
24- Enviar á la oficina de hacienda á que corresponda el depósito
del valor de los terrenos baldíos denunciados, ordenando al propio
tiempo el asiento definitivo con crédito á la cuenta de terrenos
baldíos:
25- Conocer en segunda instancia, y en la forma establecida por la
ley, de las causas por faltas contra las rentas del Estado.
TÍTULO VII
Atribuciones en el ramo de policía
Art. 12.- Corresponde á los Jefes Políticos en este
ramo:
1º- Perseguir el contrabando y la falsificación y alteración de la
moneda y de los documentos de crédito del Tesoro Nacional:
2º- Dictar de conformidad con la ley, las medidas higiénicas para
evitar las epidemias en su Departamento, ó para mantener la
salubridad pública:
3º- Hacer que los empleados de policía que le están subordinados,
impidan y disuelvan, aun por la fuerza si fuese indispensable,
cualesquiera reuniones tumultuarias, riñas ó alborotos, sea dentro
ó fuera de la población:
4º- Conocer en apelación con arreglo á la ley, de las resoluciones
del Director de la Guardia civil, negando la autorización para
portar arma ó retirando la que se hubiere concedido:
5º- Recibir al Director de la Guardia civil la promesa de ley al
tiempo de darle posesión de su destino. Igual cosa hará cuando dé
posesión á algún Agente de policía de Distritos:
6º- Cuidar por sí ó por medio de los Directores de la Guardia civil
y Agentes de la Policía Republicana, que no se contravenga á los
reglamentos fiscales y que no se vendan licores fuertes en los días
de elecciones:
7º- Autorizar á la empresa del Ferrocarril para proceder á ejecutar
los trabajos de que trata la ley de policía, pudiendo hacer uso de
los apremios que la misma ley establece, todo mediante la queja de
la parte damnificada:
8º- Poner á disposición del Director de la Guardia civil, la fuerza
que se destine para el lleno de sus funciones. Al efecto, pedirá
con la debida anticipación al Comandante de armas respectivo, el
número de plazas necesarias:
9º- Hacer que se recorra por la Guardia civil, los valles y
caseríos, y cuidar que reduzca á poblado á los que, según la ley,
no deben habitar en el campo:
10- Cuidar de que los Directores de la Guardia civil y demás
subalternos que impongan multas á favor del Fisco, pasen cada día
último, á la Contaduría Mayor, una lista autorizada de las que
hubiesen impuesto en todo el mes, ó el aviso de no haberlas
impuesto:
11- Conocer en apelación de las resoluciones que dicte el Director
de la Guardia civil del Departamento, mandando destruir, de acuerdo
con la ley, las chozas que haya en despoblado, por estar probado
plenamente que sirven de guarida de criminales:
12- Las multas impuestas por los Jefes Políticos y Directores de la
Guardia civil en este ramo, deben ingresar á la Administración de
Rentas respectiva, á beneficio de la instrucción pública:
13- Corregir gubernativamente las faltas de los Directores de la
Guardia civil:
14- Exigir auxilio de las personas que se hallen presentes, á falta
de la policía, en los casos urgentes y momentáneos, como sedición,
motín, asonada, atropellos a autoridad é incendios:
15- Conocer gubernativamente en recurso ó queja, de las
providencias que en el ramo de policía, dicten el Director del
Distrito ó sus Agentes:
16- Ser el órgano de comunicación oficial entre el Gobierno y los
empleados del Departamento de su dependencia:
17- Hacer que las autoridades de policía conduzcan con las debidas
seguridades, de un lugar á otro, á los reos, para ponerlos á
disposición de sus respectivos Jueces ó para que sufran sus
condenas:
18- Designar al Director de la Guardia civil de su Departamento el
edificio en que debe tener su despacho:
19- Conceder á los Directores de la Guardia civil de su
Departamento y á sus Agentes licencia, hasta por diez días cada
vez, en los casos de urgente necesidad, dando cuenta al
Gobierno:
20- Autorizar, con audiencia de la empresa del Ferrocarril, por un
tiempo que él mismo fijará, y para que se efectúen á una distancia
no menos de seis varas del ancho de la línea, los depósitos de
acopios de materias que no sean inflamables, siempre que no resulte
perjuicio ni es tropiezo al servicio del Ferrocarril:
21- Pedir al Comandante de Armas el auxilio necesario de la fuerza
armada, cuando la de policía no bastara para hacer efectivas las
providencias de la autoridad, ó para garantizar la conservación del
orden:
22- Remitir anualmente al Gobierno un estado general, que formará
de los particulares que le remitan los Directores de policía de su
Departamento, el cual expresará las armas de caza que se hubieren
matriculado, fecha de la matrícula, nombre, estado, oficio y
vecindario del dueño de cada armas:
23- Vigilar el asea y seguridad de las cárceles, y cuidar de que
sea sana y suficiente la alimentación de los presos:
24- Ser el primer Jefe de la Policía Republicana ó Guardia civil de
su Departamento:
25- Castigar por denuncia ó informe verídico de los Directores y
Agente de la Guardia civil, á los que infrinjan las disposiciones
contenidas en el inciso 6º de este artículo:
26- Aplicar la multa de quinientos pesos á los empresarios de minas
de su Departamento, que sin la autorización legal, enajenen la
dinamita ú otro explosivo que tengan destinado para sus labores y
hayan introducido con permiso del Gobierno:
27- Hacer saber á todas las autoridades de la Guardia civil, las
disposiciones trasmitidas por el Ministerio:
28- Velar por la seguridad de las personas y de las
propiedades:
29- Obligar al Director de la Guardia civil á darle cuenta por
escrito, de todos sus actos y de cuanto observare en las visitas
que hiciere á los pueblos y valles de su jurisdicción, que exijan
remedio oportuno:
30- Ejercer las demás atribuciones que tocante á policía les
confieren las leyes.
Art. 13.- Los Jefes Políticos pueden autorizar á los
funcionarios de policía subalternos, para traspasar la línea
fronteriza de su respectiva jurisdicción, debiendo antes pasar
aviso á la autoridad que corresponda, si la operación diese lugar,
y de no, después de ejecutada.
TÍTULO VIII
Disposiciones varias
Art. 14.- Los Jefes Políticos no podrán ejercer la
procuración, no ser defensores en causa criminal.
Tampoco podrán adquirir y trabajar minas por sí y aun por medio de
otros en su nombre, dentro del Departamento en que ejercen el
destino; pero pueden conservar y trabajar las que hubieren
adquirido antes de entrar en el ejercicio de sus funciones.
Art. 15.- Los Jefes Políticos deben tener abierta su oficina
todos los días excepto los domingos y días de fiesta cívica, por lo
menos tres horas en la mañana y tres en la tarde.
Art. 16.- Todo Jefe Político al tomar posesión de su
destino, deberá recibir de su antecesor, por inventario, los
libros, expedientes y demás objetos de la oficina, todo conforme á
la ley y bajo las penas que ésta establece.
Art. 17.- Los Jefes Políticos fronterizos además de dar á
conocer su firma á los funcionarios, tienen también la obligación
de darla á reconocer á los empleados fiscales de la frontera de la
República limítrofe.
Art. 18.- Siempre que los Jefes Políticos exijan alguna
multa ó dinero que pertenezca al Erario Nacional, deberán hacer que
la reciba el Administrador respectivo ó Tesorero General, según
corresponda. En ningún caso les será permitido recibirlo ellos,
bajo las penas que establece el Código de la materia.
Art. 19.- Cuando los Jefes Políticos, impongan alguna multa,
lo comunicarán al Ministerio de Hacienda, Contaduría Mayor y
Administrador de Rentas respectivo, si dicha pena se impone a favor
de la Hacienda pública, y si en beneficio de algún fondo, al
Tesorero respectivo y á la Secretaria de la Corporación á que el
fondo pertenezca. El aviso referido será el único comprobante en la
cuenta de cargo del Administrador y Tesorero y el contra aviso en
la de data, cuando la multa se levanta.
Art. 20.- Los Jefes Políticos de los departamentos
limítrofes con las Repúblicas vecinas, deben participar al
Ministerio de la Gobernación, cuanto notasen digno de comunicar,
relativo á la seguridad, integridad é independencia nacional.
Art. 21.- Los Jefes Políticos deben actuar con Secretario de
su nombramiento ó con Notario.
Art. 22.- El traje de los Jefes Políticos para asistir á sus
funciones, será de sombrero de copa, levita negra y bastón. A las
funciones públicas irá con él traje que señale el Reglamento del
Poder Ejecutivo.
Art. 23.- Corresponde á los Jefes Políticos presidir las
Juntas de interés público de su departamento, de cualquiera
naturaleza que sean, siempre que la ley no los dé otro
Presidente.
Art. 24.- El 25 de Diciembre de cada año, los Jefes
Políticos de todos los Departamentos, se reunirán en la capital,
bajo la presidencia del Ministro de la Gobernación, con asistencia
de los otros si quisieren, para conferenciar sobre los medios de
alcanzar con la mayor economía y perfección posibles, la
conservación, mejora y apertura de los caminos: sobre los medios de
ensanchar y mejorar la agricultura: sobre la manera de levantar la
condición moral de la casta indígena de la República; y sobre los
medios de mejorar la Hacienda Nacional. Estas conferencias durarán
diez días.
Art. 25.- Las faltas cometidas por los Jefes Políticos,
serán corregidas gubernativamente por el Poder Ejecutivo, con
amonestaciones ó multas de cinco á veinticinco pesos, previo el
informe de ley.
TÍTULO FINAL
Art. 26.- Quedan derogados los Reglamentos de Jefes
Políticos de 11 de Mayo de 1835 y el de Prefectos de 16 de Abril de
1858 y toda disposición que trate de la materia.
Art. 27.- Esta ley comenzará á ser obligatoria, treinta días
después de su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa.-
Managua, 6 de Octubre de 1894.- Francisco Montenegro.-
Presidente.- Remigio Jerez.- Secretario.- José D.
Mayorga.- Secretario. Ejecútese- Palacio Nacional- Managua, 11
de Octubre de 1894.- J. S. Zelaya.- El Ministro General.-
F. Baca, h.
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