Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE RESTABLECE LA ORDEN
RUBEN DARÍO
LEY No. 433, aprobada el 02 de Julio del 2002
Publicado en la Gaceta No. 136 del 22 de Julio del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY QUE RESTABLECE LA ORDEN RUBEN DARÍO
Artículo 1.- Se reestablece la "Orden Rubén Darío", creada
por el decreto Ley de 15 de Febrero de 1947, publicada en la
Gaceta, Diario Oficial No. 39 de 21 de Febrero de 1947, aprobado
por Resolución de la Asamblea Nacional Constituyente el 8 de Agosto
de 1950, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 171 de 18 de
Agosto de 1950.
Artículo 2.- La Orden Rubén Darío, seguirá siendo símbolo
del más alto honor y reconocimiento que otorgue el Estado de
Nicaragua a nacionales o extranjeros por servicios relevantes y
trabajos eminentes en la esfera de las actividades políticas,
económicas, sociales, tecnológicas, culturales y espirituales que
redunden en beneficio de la Nación; por obras de arte o literarias
de gran relieve; por labor pedagógica prominente; y por
descubrimientos científicos de gran trascendencia.
Artículo 3.- La Orden Rubén Darío se otorga por Acuerdo
Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, en sus distintos
grados con sus correspondientes insignias.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política,
estableciendo las condiciones para su otorgamiento.
Artículo 5.- Derógase el Decreto 927 publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 121 del 27 de Enero de 1982.
Artículo 6.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los dos días del mes de Julio del año dos mil
dos. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la Asamblea
Nacional. RENE HERRERA ZUNIGA, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto : Téngase como Ley de la República. Publíquese
y Ejecútese. Managua, doce de Julio del año dos mil dos. ENRIQUE
BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua.
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