Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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LEY QUE RESTABLECE EL PLAZO
ESTABLECIDO EN LA LEY 379
LEY No. 430 , aprobada el 12 de Junio del 2002
Publicado en la Gaceta No. 122 del 01 de Julio del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Oficina de Ordenamiento territorial se encuentra en pleno
proceso de recepción de Solicitudes de Solvencia de Revisión y
Disposición, tanto en las Leyes 85, 86 y 88, proceso que ha
detectado una gran cantidad de lotes en barrios populares
pendientes de recepcionar, para dar cabida a la titulación urbana.
II
Que el plazo que vence el 4 de Julio del año dos mil dos, ha sido
insuficiente para atender la demanda de solicitudes de solvencia
pendiente de recepcionar y analizar.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY QUE RESTABLECE EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY 379
Artículo 1.- Se restablece por un año, que se contará a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el plazo
establecido en la Ley 379, para que la oficina de Ordenamiento
Territorial (OOT), de conformidad con las facultades otorgadas por
el Decreto Ejecutivo 35-91 y sus reformas, continúe recibiendo
solicitudes de Solvencia de Revisión y de Disposición durante el
período señalado en ese artículo. Al vencimiento de este plazo la
Oficina de ordenamiento Territorial continuará tramitando los casos
que tenga pendientes.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en La gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Junio del dos mil
dos. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Presidente por la Ley de la
Asamblea nacional, RENE HERRERA ZUNIGA. Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veinticuatro de Junio del año dos mil dos.
ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de
Nicaragua.
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