Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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LEY QUE REFORMA LA LEY DE
COPIAS, FOTOCOPIAS Y CERTIFICACIONES
Ley No. 16, Aprobado de 17 de junio de 1986
Publicado en La Gaceta No. 130 de 23 de junio de 1986
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que La Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY QUE REFORMA LA LEY DE COPIAS, FOTOCOPIAS Y
CERTIFICACIONES
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 1 del Decreto 1690 del
30 de Abril de 1970, publicado en La Gaceta No. 124 del 5 de Junio
del mismo año «Ley de Copias, Fotocopias y Certificaciones», el que
deberá leerse así:
"Arto1.- En todos los casos que la ley o Reglamento dispongan en
materia judicial, notarial, actividad administrativa o de índoles
similares, la copia toma de razón o certificaciones de documento,
sentencias, actuaciones notariales y judiciales o diligencias,
podrán emplearse para ello medios mecánicos de cualquier especie o
fotocopias y ponerse al final de la copia, fotocopia, toma de razón
o certificaciones, nota firmada por Notario Público o por el
funcionario responsable correspondiente en la cual se exprese ser
conforme con el texto original, así como el lugar y fecha de la
nota y el número de hojas en que conste, rubricándose y sellándose
cada una de ellas.
Cuando el documento fuere a enviarse al exterior, a solicitud
verbal de parte interesada, la firma del Notario será autenticada
por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia si llena las
formalidades de Ley.
Cuando se usen los medios mecánicos electrónicos referidos
anteriormente, deberá agregarse los timbres fiscales
correspondientes al valor del papel sellado que se dejó de
usar.
Artículo 2.-La presente Ley deroga y modifica cualquier otra
disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en a Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los diez y
siete días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y seis. "A
25 Años, Todas las Armas contra la Agresión". CARLOS NUÑEZ
TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. RAFAEL SOLIS
CERDA, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintiuno de Junio de mil novecientos ochenta y
seis. "A 25 Años, Todas las Armas contra la Agresión".DANIEL
ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.
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