Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Leyes
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LEY QUE PROHÍBE EL TRÁFICO DE
DESECHOS PELIGROSOS Y SUSTANCIAS TÓXICAS
LEY No. 168, Aprobada el 1 de Diciembre de 1993
Publicado en La Gaceta No.102 del 2 de Junio de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.-
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República, en su artículo 60
establece la obligación del Estado de preservar, conservar y
rescatar el medio ambiente y los recursos naturales, al igual que
el derecho de los nicaragüenses de habitar en un ambiente
saludable.-
II
Que en la actualidad el tráfico internacional de desechos
peligrosos es motivo de honda preocupación, particularmente para
los países en vías de desarrollo los que frecuentemente se ven
expuestos a ser convertidos en virtual basurero de sustancias y
desechos contaminantes.-
III
Que diversos países, contando con el apoyo y respaldo de organismos
internacionales, han aprobado leyes necesarias para proscribir el
movimiento transfronterizo de desechos y sustancias tóxicas. Entre
estos organismos internacionales se destaca la participación de las
Naciones Unidas con el Programa para el Medio Ambiente, a través
del cual, se han aprobado distintas resoluciones y recomendaciones
en materia de pautas y principios para el manejo y disposición
final de desechos tóxicos.-
IV
Que son de sobra conocidas las peligrosas consecuencias que para la
vida humana y los Recursos Naturales representa el vertimiento y
disposición de sustancias tóxicas, muchos de cuyos efectos han
dejado en otros países una alta tasa de personas afectadas con
enfermedades toxigénicas, teratogénicas, cancerígenas, problemas
respiratorios, cardio- vasculares, gástricos, así como la
contaminación química biológica del aire, la tierra, el agua y los
alimentos.-
V
Que los presidentes del área Centroamericana conscientes de los
peligros que para la región representa la movilización de
sustancias y desechos peligrosos, suscribieron en Ciudad de Panamá
en Diciembre de 1992 el "Acuerdo Regional sobre movimiento
transfronterizo de desechos peligrosos", uno de cuyos artículos
establece la obligación general de emitir medidas legales,
administrativas y otras que fuesen apropiadas dentro de la
jurisdicción de cada Estado para prohibir la importación y tránsito
de desechos considerados peligrosos.-
VI
Que en este sentido, nuestro país ha recibido en los últimos años
solicitudes para la importación de desechos tóxicos
peligrosos.-
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La Siguiente:
LEY QUE PROHÍBE EL TRÁFICO DE DESECHOS PELIGROSOS Y SUSTANCIAS
TÓXICAS
Capítulo I
Objeto de la Ley.-
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el
conjunto de normas y disposiciones orientadas a prevenir la
contaminación del medio ambiente y sus diversos ecosistemas y
proteger la salud de la población ante el peligro de la
contaminación de la atmósfera, del suelo y de las aguas, como
consecuencia de la transportación, manipulación, almacenamiento y
disposición final de desechos peligrosos.-
Capítulo II
Definiciones.-
Artículo 2.- Para todos los efectos de esta Ley se considera
tráfico ilegal de desechos peligrosos y sustancias tóxicas, dentro
del territorio nacional, cualquier movimiento de los mismos, por
vía terrestre, acuática, aérea u otro medio, que se realice en
contravención a lo establecido a esta Ley y el "Acuerdo Regional
sobre movimiento transfronterizo de desechos peligrosos" y a las
normas y principios del Derecho Internacional.-
Artículo 3.- Se consideran desechos peligrosos todos
aquellos que se encuentran contaminados por sustancias químicas y
radioactivas, cuya manipulación, almacenamiento, tratamiento y
disposición final atenta contra la salud humana y la protección de
los recursos naturales, especialmente los desechos contenidos
dentro de las categorías señaladas en el anexo de la presente
Ley.-
Artículo 4.- De igual manera se consideran Sustancias
Tóxicas, además de las enumeradas en el anexo a que hace referencia
el artículo anterior, todas aquellas que hayan sido prohibidas,
suspendidas o rechazadas por disposición gubernamental en el país
donde se hubiesen producido.-
Capítulo III
De Las Prohibiciones.-
Artículo 5.- Se prohíbe en todo el territorio nacional,
realizar operaciones de movimiento transfronterizo de desechos
tóxicos que implique utilizar nuestro territorio como Estado
intermedio o de tránsito en la transportación de material tóxico
que vaya en detrimento de un tercer país.-
Artículo 6.- Los desechos que por la naturaleza de sus
componentes radioactivos están sujetos a sistemas de control
internacional, se ubican fuera del ámbito de aplicación de la
presente Ley.-
Artículo 7.- Irena en coordinación con el Minsa,
Mede, Movimientos Ambientalistas y representantes de las
universidades, en un plazo de seis meses, establecerán las
regulaciones necesarias que deban cumplir las fábricas o industrias
nacionales para la transportación, manipulación y disposición final
de los desechos tóxicos y peligrosos que producen.-
Capítulo IV
De Las Sanciones.-
Artículo 8.- Constituye delito contra la salud pública, el
tráfico ilegal de desechos peligrosos y sustancias tóxicas,
definido en el Arto. 3 de la presente Ley.-
Artículo 9.- La persona natural que en su carácter
individual, como gerente, o representante de una persona jurídica
haya sido encontrada responsable por la autoridad competente en la
comisión del delito contra la salud pública de tráfico ilegal de
desechos peligrosos y sustancias tóxicas, será sancionada con la
pena contemplada en el Arto. 331 del Código Penal y una multa de
Diez Mil Córdobas, a favor del Fisco.-
Artículo 10.- Si la persona a que se refiere el artículo
anterior fuere empleado o funcionario público, además de las
sanciones establecidas en dicho artículo, sufrirá la pena de
inhabilitación absoluta.-
Artículo 11.- Las empresas comerciales, constructoras,
industriales y similares del sector privado, que se involucren en
el tráfico de sustancias peligrosas le será suspendida su licencia
comercial y cancelada su Personalidad Jurídica; además, deberá
enterar al Fisco una multa de Cincuenta Mil Córdobas, sin perjuicio
de las responsabilidades penales a que hubiese lugar contra su
gerente o representante legal.-
Artículo 12.- Los cómplices y encubridores, involucrados en
el tráfico de sustancias tóxicas, sufrirán la pena y multa que
corresponde al autor principal, disminuida en la mitad, si no fuere
reincidente.-
Capítulo V
Órganos de Control y Aplicación de La Ley.-
Artículo 13.- El Ministerio de Salud y el Instituto
Nicaragüense de Recursos Naturales, con la cooperación de la
Policía Nacional y el Ejército, crearán una instancia de
coordinación que elabore los mecanismos y planes de control y
seguimiento a los preceptos establecidos en esta Ley.-
Artículo 14.- Toda persona natural o jurídica que se
considere afectada por actos considerados como tráfico ilegal de
desechos peligrosos y sustancias tóxicas realizados por terceros,
dentro del territorio nacional, podrá recurrir ante las autoridades
competentes en defensa de sus derechos. El Estado, a través de la
Procuraduría General de Justicia, establecerá, en su caso, las
acciones que le correspondan.-
Artículo 15.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, "Diario Oficial".
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional al Primer día del mes de Diciembre de mil novecientos
noventa y tres.- GUSTAVO TABLADA ZELAYA.- PRESIDENTE DE LA
ASAMBLEA NACIONAL.- FRANCISCO DUARTE TAPIA.- SECRETARIO DE
LA ASAMBLEA NACIONAL.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese.- Managua, diecinueve de Enero de mil novecientos noventa
y cuatro.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Anexo I.-
CATEGORÍAS DE DESECHOS QUE HAY QUE CONTROLAR.-
Corrientes de Desechos.-
1) Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en
hospitales, centros médicos y clínicos.-
2) Desechos resultantes de la producción y preparación de productos
farmacéuticos.-
3) Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos.-
4) Desechos resultantes de la producción, la preparación y la
utilización de bióxidos y productos fitofarmacéuticos.-
5) Desechos resultantes de la fabricación, preparación y la
utilización de productos químicos para la preservación de la
madera.-
6) Desechos resultantes de la producción, la preparación y la
utilización de disolventes orgánicos.-
7) Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento
térmico y las operaciones de temple.-
8) Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban
destinados.-
9) Mezclas y emulsiones de desechos de aceites y agua o de
hidrocarburos y agua.-
10) Sustancias y artículos de desechos que contengan, o están
contaminados por bifenilos policlorados (PBC), terfenilos
policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PLB).-
11) Residuos alquitranados resultantes de la refinación,
destilación o cualquier otra tratamiento pirolítico.-
12) Desechos resultantes de la producción, preparación y
utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o
barnices.-
13) Desechos resultantes de la producción, preparación y
utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y
adhesivos.-
14) Sustancias químicas de desechos, no identificadas o nuevas,
resultantes de investigación y el desarrollo o de las actividades
de enseñanza cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no
se conozcan.-
15) Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una
legislación diferente.-
16) Desechos resultantes de la producción, preparación y
utilización de productos químicos y materiales para fines
fotográficos.-
17) Desechos resultantes del tratamiento de superficie de metales y
plásticos.-
18) Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de
desechos industriales.-
Desechos que tengan como constituyente:
19) Metales carbonilos.-
20) Berillo compuestos de berillo.-
21) Compuestos de cromo Hexavalente.-
22) Compuesto de Cobre.-
23) Compuesto de Zinc.-
24) Arsénico, compuestos de arsénico.-
25) Selenio, compuestos de selenio.-
26) Cadmio, compuestos de cadmio.-
27) Antimonio, compuestos de antimonio.-
28) Telurio, compuestos de telurio.-
29) Mercurio, compuestos de mercurio.-
30) Talio, compuestos de talio.-
31) Plomo, compuestos de plomo.-
32) Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro
cálcico.-
33) Cianuros inorgánicos.-
34) Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.-
35) Soluciones básicas o bases en forma sólida.-
36) Asbesto (polvo fibras).-
37) Compuestos orgánicos de fósforo.-
38) Cianuros orgánicos.-
39) Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de
clorofonoles.-
40) Éteres.-
41) Solventes orgánicos halogenados.-
42) Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes
halogenados.-
43) Cualquier sustancia del grupo de las dibenzofuranos
policlorados.-
44) Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas
policloradas.-
45) Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias
mencionadas en el presente anexo (por ejemplo 39, 41, 42, 43,
44).
Anexo II
CATEGORÍAS DE DESECHOS QUE REQUIERAN UNA CONSIDERACIÓN
ESPECIAL.-
46) Desechos recogidos de los hogares.-
47) Residuos resultantes de la incineración de desechos de los
hogares.
Anexo III
LISTA DE CARACTERÍSTICAS PELIGROSAS.-
Clases de las No. de Código Características Naciones Unidas
1 H1 Explosivos.-
Por sustancias explosivas o desechos se entiende toda sustancia o
desecho sólido o líquido ( o mezcla de sustancias o desechos) que
por sí mismo es capaz, mediante reacción química de emitir un gas a
una temperatura, presión y velocidad tales que pueden ocasionar a
la zona circundantes.-
3 H3 Líquidos inflamables.-
Por líquidos inflamables se entiende aquellos líquidos o mezclas de
líquidos o líquidos con sólidos en solución o suspensión (por
ejemplo, pinturas, barnices, lacas, etc. pero sin incluir
sustancias o desechos clasificados de otra manera debido a sus
características peligrosas) que emitan vapores inflamables a
temperaturas no mayores de 60.5°C en ensayos con cubeta abierta,
como los ensayos con cubetas abiertas y con cubetas cerradas no son
estrictamente comparables, o incluso los resultados obtenidos
mediante un mismo ensayo a menudo diferente entre sí, la
reglamentación que se apartará de las cifras antes mencionadas para
tener en cuenta tales diferencias sería compatible con el espíritu
de esta definición.-
4.1 H4.1 Sólidos inflamables.-
Se trata de los sólidos, o desechos sólidos, distintos a los
clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes
durante el transporte son fácilmente combustibles o pueden causar
un incendio o contribuir al mismo la fricción.-
4.2 H4.2 Sustancias o desechos susceptibles de combustión
espontánea. Se trata de sustancias o desechos susceptibles de
calentamiento espontáneo en las condiciones normales del
transporte, o del calentamiento en contacto con el aire y que
pueden entonces encenderse.-
4.3 H4.3 Sustancias o desechos que, en contacto con el agua, emiten
gases inflamables, sustancias o desechos que por reacción con el
agua, son susceptibles de inflamación espontánea o de emisión de
gases inflamables en cantidades peligrosas.-
5.1 H5.1 Oxidantes.-Sustancias o desechos que, sin ser
necesariamente combustibles, pueden, en general al ceder oxígeno,
causar o favorecer combustión de otros materiales.
5.2 H5.2 Peróxidos orgánicos.-Las sustancias o los desechos
orgánicos que contienen la estructura bivalente -0-0 son sustancias
inestables térmicamente que pueden sufrir una descomposición
autoacelerada exotérmica.-
6.1 H6.1 Tóxicos (venenos) agudos.-Sustancias o desechos que pueden
causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se
ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel.-
6.2 H6.2 Sustancias infecciosas.-Sustancias o desechos que
contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos
o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre.-
8 H8 Corrosivos Sustancias o desechos que, por acción química,
causan daños graves en los tejidos vivos que tocan, o que, en caso
de fuga, pueden dañar gravemente o hasta destruir, otras
mercaderías o los medios de transporte; o pueden también provocar
otros peligros.-
9 H10 Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el
agua. Sustancias o desechos por reacción con el aire o el agua,
pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas.-
9 H11 Sustancias tóxicas (con efectos retardados o Crónicos.
Sustancias o desechos que, de ser aspirados, ingeridos, o de
penetrar en la piel pueden entrañar efectos retardados o crónicos,
incluso la carcinogenis.-
9 H12 Ecotóxicos.-Sustancias o desechos que, si se liberan tienen o
pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio
ambiente, debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los
sistemas bióticos.-
9 H13 Sustancias que pueden por algún medio después de su
eliminación, dar origen a otra sustancia, por ejemplo, un producto
de lixiviación, que posee alguna de las características arriba
expuestas.-
Corresponde al sistema de numeración de clases de peligros de las
recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el transporte de
mercaderías peligrosas (ST/SG/AC.10/ 1 Rev.5, Naciones Unidas,
Nueva York 1988).
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