Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE INSTITUYE LA SEMANA DEL
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
LEY No. 195, Aprobada el 26 de Abril de 1995
Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 del Junio de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY QUE INSTITUYE LA SEMANA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES
Artículo 1.- Institúyase la Semana del Medio Ambiente y
Recursos Naturales, que será la primera semana de Junio de cada
año. Artículo 2.- La celebración de la Semana del Medio
Ambiente y Recursos Naturales, tendrá por objeto impulsar la
preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los
recursos naturales, a través de un proceso de concientización y de
participación activa de la ciudadanía en general.
Artículo 3.-Durante la Semana del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales y para el cumplimiento de los objetivos
previstos en el Artículo anterior, los órganos del Poder Ejecutivo
que señale el Presidente de la República y los Gobiernos Regionales
de nuestra Costa Atlántica y Concejos Municipales, impulsarán y
llevarán a cabo, entre otras, las siguientes actividades: charlas y
seminarios orientados al conocimiento del medio ambiente y de los
recursos naturales, del valor de la flora y de la fauna, de la
defensa y conservación de los bosques y del beneficio ecológico
para las Comunidades, su situación actual y las actividades que se
deben impulsar para su protección y conservación; actos públicos y
conmemorativos, visitas a Parques Ecológicos, concursos de distinta
índole; visitas a lugares afectados por la deforestación de bosques
y la contaminación y otras. Artículo 4.- Los mismos órganos
del Poder Ejecutivo deberán incentivar a los medios de comunicación
social para que cooperen en la celebración de la Semana del Medio
Ambiente y Recursos Naturales, difundiendo sus actos conmemorativos
y estimulando a la población a cumplir con los objetivos de la
misma.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley.
Artículo 6.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintiséis días del mes de Abril de mil novecientos
noventa y cinco. LUIS HUMBERTO GUZMÁN, Presidente de la
Asamblea Nacional. JULIA MENA RIVERA, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
POR TANTO:
Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua,
veinte de Junio de mil novecientos noventa y cinco. VIOLETA
BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de
Nicaragua.
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