Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Leyes
-
LEY QUE INSTITUYE LA SEMANA DE
LA NIÑEZ NICARAGÜENSE
LEY No. 208, Aprobada el 27 de Noviembre de 1995
Publicada en La Gaceta No. 233 del 12 de Diciembre de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
La siguiente:
LEY QUE INSTITUYE LA SEMANA DE LA NIÑEZ NICARAGÜENSE
Artículo 1.- Institúyase La Semana de la Niñez Nicaragüense
del primero al 7 de Junio de cada año.
Artículo 2.- En esta semana los Poderes del Estado, las
autoridades Municipales y la Sociedad Civil en sus diferentes
expresiones centrarán sus esfuerzos en la divulgación de la
promoción, defensa y aplicación de los derechos del Niño y de la
Niña.
Artículo 3.- Durante esta semana en todos los Colegios e
Instituciones de enseñanza Pre-Escolar, Primaria, Secundaria,
Técnica y Universitaria se impulsarán diferentes tipos de
actividades de divulgación sobre la promoción, defensa y aplicación
de los derechos del Niño y de la Niña, establecidos en la
Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña de las Naciones
Unidas y con la participación de la comunidad educativa, maestros,
educandos y padres de familia.
Artículo 4.- El Gobierno Central, el de las Regiones
Autónomas de la Costa Atlántica, autoridades Municipales, y la
Sociedad Civil en sus diferentes expresiones dedicados a la
protección y desarrollo integral del Niño y de la Niña, impulsarán
campañas de sensibilización acerca de la problemática más sentida
de la niñez nicaragüense.
Artículo 5.- Los Órganos del Poder Ejecutivo podrán
solicitar a los medios de comunicación social a que cooperen en la
celebración de la semana de la niñez nicaragüense.
Artículo 6.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil
novecientos noventa y cinco. LUIS HUMBERTO GUZMÁN,
Presidente de la Asamblea Nacional. JAIME BONILLA LÓPEZ,
Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto:
Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua,
cinco de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.-VIOLETA
BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de
Nicaragua.
-