Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE INSTITUYE EL DÍA
NACIONAL DEL PROFESIONAL FORESTAL
Ley No. 226, del 20 de Junio de 1996
Publicada en La Gaceta No. 124 de 3 de Julio de 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el sector forestal representa un potencial decisivo para el
futuro de la economía nacional.
II
Que el desarrollo forestal no es posible sin la participación del
recurso humano calificado, responsable del manejo y aprovechamiento
con base científica y técnica.
III
Que el profesional y técnico del sector forestal está haciendo
valiosos aportes en los campos del aprovechamiento, educación e
investigación de los recursos forestales, los cuales deben ser
reconocidos por la sociedad en su conjunto.
IV
Que el 28 de Junio de 1996 se celebrará en Nicaragua, el Primer
Congreso Forestal Nacional coincidiendo con las celebraciones del
Día Nacional del Arbol.
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente
LEY QUE INSTITUYE EL DIA NACIONAL DEL PROFESIONAL
FORESTAL
Artículo. 1.- Institúyese el 28 de Junio de cada año como
Día Nacional del Profesional Forestal.
Artículo. 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veinte días del mes de Junio de mil novecientos
noventa y seis. CAIRO MANUEL LOPEZ, Presidente de la
Asamblea Nacional. JAIME BONILLA, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintiocho de Junio de mil novecientos noventa
y seis. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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