Ley Que Instituye El 23 De Junio De Cada Año, Día Del Padre Nicaragüense

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - LEY QUE INSTITUYE EL 23 DE JUNIO DE CADA AÑO, DÍA DEL PADRE NICARAGÜENSE LEY No. 811, Aprobada el 2 de Octubre de 2012 Publicado en La Gaceta No. 192 del 9 de Octubre de 2012 El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO I Que al oficializar la celebración del día del padre, se está recordando dignamente a un miembro de la familia, de tal forma que esta conmemoración sirva de un fuerte vínculo dentro del hogar alrededor del cual se forman principios y valores de los niños, niñas y la familia. II Que los padres son parte integral del núcleo familiar y sirven de guía o tutela de los hijos e hijas, teniendo la obligación de fomentar en sus descendientes no solo valores morales, sino también espirituales, formación que es imprescindible para que en el futuro, los hijos e hijas se integren en la sociedad. III Que el padre es acreedor del mismo respeto, admiración y cariño que se guarda a la madre, pues en unión de ésta, es un baluarte indiscutible en el hogar. IV Que debe hacerse un reconocimiento a los padres que cumplan con el deber de una paternidad responsable. POR TANTO En uso de sus facultades HA DICTADO La siguiente: LEY No. 811 LEY QUE INSTITUYE EL 23 DE JUNIO DE CADA AÑO, DÍA DEL PADRE NICARAGÜENSE Artículo 1 Institúyase en Nicaragua el día del Padre Nicaragüense, cuya celebración oficial ha de verificarse el día 23 de Junio de cada año. Art. 2 Durante el mes de Junio se efectuarán a nivel nacional en todos los centros de enseñanza actos de homenaje y reconocimiento a los Padres que desde sus hogares o en sus trabajos propician el reforzamiento de los valores y conductas de paternidad responsable, respondiendo a las necesidades de su hogar de sus hijos e hijas. Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los dos días del mes de octubre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, cinco de Octubre del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. -