Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE INSTITUYE EL 23 DE JUNIO
DE CADA AÑO, DÍA DEL PADRE NICARAGÜENSE
LEY No. 811, Aprobada el 2 de
Octubre de 2012
Publicado en La Gaceta No. 192 del 9 de Octubre de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que al oficializar la celebración del día del padre, se está
recordando dignamente a un miembro de la familia, de tal forma que
esta conmemoración sirva de un fuerte vínculo dentro del hogar
alrededor del cual se forman principios y valores de los niños,
niñas y la familia.
II
Que los padres son parte integral del núcleo familiar y sirven de
guía o tutela de los hijos e hijas, teniendo la obligación de
fomentar en sus descendientes no solo valores morales, sino también
espirituales, formación que es imprescindible para que en el
futuro, los hijos e hijas se integren en la sociedad.
III
Que el padre es acreedor del mismo respeto, admiración y cariño que
se guarda a la madre, pues en unión de ésta, es un baluarte
indiscutible en el hogar.
IV
Que debe hacerse un reconocimiento a los padres que cumplan con el
deber de una paternidad responsable.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY No.
811
LEY QUE INSTITUYE EL 23 DE JUNIO DE CADA AÑO, DÍA DEL PADRE
NICARAGÜENSE
Artículo 1 Institúyase en Nicaragua el día del Padre
Nicaragüense, cuya celebración oficial ha de verificarse el día 23
de Junio de cada año.
Art. 2 Durante el mes de Junio se efectuarán a nivel
nacional en todos los centros de enseñanza actos de homenaje y
reconocimiento a los Padres que desde sus hogares o en sus trabajos
propician el reforzamiento de los valores y conductas de paternidad
responsable, respondiendo a las necesidades de su hogar de sus
hijos e hijas.
Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los dos días del mes de
octubre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, cinco de Octubre del año dos mil doce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
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