Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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(LEY QUE ESTABLECE UNA PRIMA DE
1.00 CÓRDOBAS POR CADA 50 KILOS DE TRIGO QUE SE COSECHA EN
EL PAÍS.)
Aprobada el 17 de Febrero de 1927.
Publicada en La Gaceta No. 57 del 10 de Marzo de 1927.
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Art.1º- Se establece una prima de c 1.00 por cada 50 kilos
de trigo que se coseche en el país, con tal de que la cosecha de
cada agricultor no baje de 1.500 kilogramos. Esta prima se concede
por cinco años a contar del día de la vigencia de esta ley. Esta
ley no comprende el millón ni el maicillo que se coseche en el
país.
Art.2º- El Ejecutivo reglamentará la manera de dar
cumplimiento a la presente ley.
Art.3º- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en
La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores- Managua, 17
de febrero de 1927- J.M.Paguaga, S.V.P- A. Ocòn, S.S.- Julio
C.Mena, S.S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados- Managua, 18 de febrero de
1927- D. Stadthagen.D.P.- Ant. Cruz Hurtado, D.S.- J. Fernández
Osejo, D.S.
Por tanto: Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, 1º de marzo de
mil novecientos veintisiete- Adolfo Díaz, Presidente- El Ministro
de Fomento- J.M.Siero G.
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