Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Leyes
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LEY QUE ESTABLECE LA FORMA DE
PAGO DEL DÉCIMO TERCER MES DEL SALARIO
Ley No. 50 de 23 de Noviembre de 1988
Publicado en La Gaceta No. 242 de 21 de Diciembre de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que :
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la difícil situación del país, provocada fundamentalmente por
factores externos, como el bloqueo imperialista, la guerra de
agresión y el intercambio desigual impuesto por el injusto orden
económico internacional ha deteriorado el nivel de vida de los
trabajadores Nicaragüenses.
II
A pesar de la difícil situación los obreros, campesinos, técnicos e
intelectuales consientes han hecho, grandes aportes, sacrificios y
hasta han entregado su propia vida en la defensa de este proyecto
de los trabajadores.
III
Que esta Revolución es del pueblo, y para el pueblo por lo tanto
son los intereses de las mayorías los que prevalecen por encima de
otros intereses.
IV
Que el Décimo Tercer Mes es una prestación social que se han sabido
ganar los trabajadores y se debe en esta ocasión pialarse conforme
el ultimo salario, para aliviar en parte la difícil situación
económica que enfrentamos.
En uso de sus
facultades,
Ha dictado
La siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA FORMA DE PAGO DEL DECIMO TERCER MES DE
SALARIO
Arto. 1.- Por este año la liquidación del Décimo Tercer mes
de salario se hará tomando como base el salario ordinario, más los
incentivos correspondientes devengados por el trabajador en el mes
de Noviembre de acuerdo al tiempo laborado.
Cuando la modalidad de pago sea de difícil y compleja
determinación, el Décimo Tercer Mes se calculará en base al salario
del mes que resulte más favorable al trabajador.
Se faculta al Ministerio del Trabajo para resolver de común acuerdo
entre trabajadores y empleadores los casos no provistos en esta
ley.
Arto. 2.- El Décimo Tercer mes de salario, se pagará a más
tardar en los primeros diez días del mes de Diciembre de mil
novecientos ochenta y ocho.
Arto 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su
posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los
veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y
ocho. "Por una Paz Digna, Patria Libre o Morir." Carlos Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional, Rafael Solís
Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua veintitrés de Noviembre de mil novecientos
ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, Patria Libre o Morir!"
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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