Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Leyes
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LEY QUE ESTABLECE EL USO DE LAS
UTILIDADES DE HIDROGESA, Y CREA EL FONDO DE APOYO A LA PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA NO TRADICIONAL DE EXPORTACIÓN
LEY No. 517, Aprobada el 14 de Diciembre del 2004
Publicada en La Gaceta No. 41 del 28 de Febrero del 2005
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL USO DE LAS UTILIDADES DE HIDROGESA, Y CREA
EL FONDO DE APOYO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NO TRADICIONAL DE
EXPORTACIÓN
Artículo 1.- Se establece el uso productivo de las
utilidades netas de la empresa estatal HIDROGESA, sin detrimento de
la estabilidad laboral y los derechos adquiridos en el convenio
colectivo acordado con los trabajadores de esta empresa, conforme
la siguiente distribución:
a. Un 50% de las utilidades netas anuales, se destinará a su propia
capitalización, al aumento de su capacidad de generación y al
desarrollo de nuevos proyectos de generación hidroeléctrica
reutilizando las aguas que pasan por la Planta Centroamérica,
conforme lo decidan las autoridades de ENEL.
b. Un 45% de estas utilidades se destinará a capitalizar un fondo
de Apoyo a la Producción Agropecuaria no tradicional de
Exportación.
c. Un 4% de las utilidades netas anuales se destinará a la
reforestación y preservación de la Cuenca Hidrográfica del Sistema
de Generación Hidroeléctrica de las Plantas Centroamérica y Santa
Bárbara de Hidrogesa.
d. Un 1% de las utilidades netas anuales se destinar á al
desarrollo de proyectos productivos que realice la Alcaldía del
Municipio de Jinotega en los alrededores del Lago de Apanás y sus
afluentes.
Artículo 2.- Créase el Fondo de Apoyo a la Producción
Agropecuaria no Tradicional de Exportación, el cual estará bajo la
administración y custodia del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio (MIFIC), disponiendo de los recursos en una cuenta
especialmente destinada para ello en el Banco Central de Nicaragua.
Dicho Fondo devengará una tasa de interés anual igual a la tasa
promedio de interés anual que ganaron las reservas internacionales
del Banco Central en el año anterior.
Dicho Fondo será fundamentalmente creado con los aportes anuales de
la Empresa HIDROGESA equivalentes al 45% de las utilidades netas
que obtenga cada año, teniendo la característica de capital
semilla. El primer aporte vendrá de las utilidades netas generadas
en el año 2005.
Artículo 3.- La organización, procedimientos y utilización
de los fondos creados en el artículo anterior, serán determinados
por Ley.
Artículo 4.- TRANSITORIO.
De las utilidades netas correspondientes al ejercicio del año 2004
de la Empresa HIDROGESA, apruébase la transferencia de $5.6
millones de dólares o su equivalente en córdobas al Instituto
Nicaragüense de Energía (INE), para que administre estos recursos a
fin de mantener inalterable la tarifa de energía eléctrica durante
el año 2005.
El Instituto Nicaragüense de Energía (INE), deberá informar
trimestralmente a la Asamblea Nacional el uso y aplicación de estos
fondos.
Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil
cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea
Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Ratificada constitucionalmente de conformidad al artículo 143,
parte infine de la Constitución Política de la República, en la
Primera Sesión Ordinaria de la XXI Legislatura de la Asamblea
Nacional, celebrada el día quince de febrero del año dos mil cinco,
en razón de haber sido rechazado el veto total del Presidente de la
República de fecha diecisiete de enero del año dos mil cinco. Dada
en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los quince días del mes de febrero del año dos mil
cinco. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea
Nacional. MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
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