Ley Que Deroga La Prohibición Del Boxeo Profesional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Deporte y Recreación Rango: Leyes - LEY QUE DEROGA LA PROHIBICIÓN DEL BOXEO PROFESIONAL LEY No. 178, Aprobada el 10 de Mayo de 1994 Publicada en La Gaceta 120 del 28 de Junio de 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al Pueblo Nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, en uso de sus facultades; HA DICTADO La Siguiente: LEY QUE DEROGA LA PROHIBICIÓN DEL BOXEO PROFESIONAL Artículo 1.- Derógase el Decreto 606 " Prohibición del Boxeo Profesional", publicado en La Gaceta No. 1 del 5 de Enero de 1981. Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de la publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y deberá ser Reglamentado el Boxeo Profesional por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa días. Dada en la Ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los nueve días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.-LUIS HUMBERTO GUZMÁN AREAS, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.-RAY HOOKER TAYLOR, SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.- Por Tanto: Téngase como ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintisiete de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -