Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Deporte y Recreación
Rango: Leyes
-
LEY QUE DEROGA LA PROHIBICIÓN
DEL BOXEO PROFESIONAL
LEY No. 178, Aprobada el 10 de Mayo de 1994
Publicada en La Gaceta 120 del 28 de Junio de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
en uso de sus facultades;
HA DICTADO
La Siguiente:
LEY QUE DEROGA LA PROHIBICIÓN DEL BOXEO PROFESIONAL
Artículo 1.- Derógase el Decreto 606 " Prohibición del Boxeo
Profesional", publicado en La Gaceta No. 1 del 5 de Enero de
1981.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de la
publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y deberá ser Reglamentado
el Boxeo Profesional por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de
noventa días.
Dada en la Ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional a los nueve días del mes de Junio de mil novecientos
noventa y cuatro.-LUIS HUMBERTO GUZMÁN AREAS, PRESIDENTE DE
LA ASAMBLEA NACIONAL.-RAY HOOKER TAYLOR, SECRETARIO DE LA
ASAMBLEA NACIONAL.-
Por Tanto: Téngase como ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintisiete de Junio de mil novecientos noventa
y cuatro.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
-