Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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LEY QUE DEROGA EL DECRETO No.
760 APROPIACIÓN POR ESTADO DE LOS BIENES ABANDONADOS
Ley No. 30 de 25 de Septiembre de 1987
Publicado en La Gaceta No. 239 de 2 de Noviembre de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
Que el documento Procedimiento para Establecer la Paz Firme y
Duradera en Centroamérica, Esquipulas II, suscrito en la ciudad de
Guatemala el día siete de Agosto de mil novecientos ochenta y siete
por los Presidentes de la Región, recomienda poner en practica
acciones que propicien la reconciliación nacional y a la
democratización.
Por Tanto:
En uso de sus facultades:
Ha dictado La siguiente:
LEY QUE DEROGA EL DECRETO No. 760 APROPIACION POR ESTADO DE LOS
BIENES ABANDONADOS
Arto. 1.- Se deroga el Decreto No. 760 del diecinueve de
Julio de mil novecientos ochenta y uno, Apropiación por el Estado
de los Bienes Abandonados, publicados en el Diario Oficial "La
Gaceta" No. 162 del veintidós del mismo año.
Arto. 2.- Se ratifican todas las actuaciones realizadas en
base al Decreto No. 760 referido en el artículo anterior.
Arto. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintidós
días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete.-
¡Aquí no se Rinde Nadie!.- Carlos Núñez Téllez, Presidente
de la Asamblea Nacional.- Domingo Sánchez Salgado,
Secretario de la Asamblea Nacional.
Téngase como Ley de la República.- Publíquese y Ejecútese.-
Managua, veinticinco de Septiembre de mil novecientos ochenta y
siete.- ¡Aquí no se Rinde Nadie!.- Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República.
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