Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Leyes
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LEY QUE DEROGA EL DECRETO No.
179
Ley No. 32 de 26 de Noviembre de 1987
Publicado en La Gaceta No. 266 de 11 de Diciembre de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el desequilibrio económico del país, producto de la estrategia
del imperialismo norteamericano dirigida a destruir nuestra
Revolución Popular Sandinista y expresada en el bloqueo económico,
de terrorismo y la guerra de agresión ha provocado el deterioro del
nivel de vida de los trabajadores.
II
Que los trabajadores conscientes de los problemas económicos y
dueños de este proyecto revolucionario están redoblando esfuerzos
en la producción y en la eficiencia de la prestación de servicios
al pueblo para lograr la derrota total de las fuerzas mercenarias y
sostener la sobrevivencia económica ante la brutal agresión
norteamericana.
III
Que el pago del Décimo Tercer Mes de forma completa y sin deducción
alguna, es una medida dirigida a permitir a la clase obrera y demás
trabajadores un alivio económico coyuntural dentro de esta crisis
económica, que no dejará de existir si no derrotamos esa guerra de
agresión imperialista y cerramos filas todos los trabajadores en la
búsqueda de mayores niveles de producción y de eficiencia.
IV
Que el Décimo Tercer Mes como una prestación social de los
trabajadores al pagarse en su totalidad, deja sin vigencia
implícitamente todas las normas jurídicas en leyes y reglamentos
que afectan esta prestación y que crearon y regularon el Fondo para
Combatir el Desempleo.
Por tanto
En uso de sus facultades:
Ha Dictado
La siguiente:
LEY QUE DEROGA EL DECRETO 179
LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA COMBATIR EL
DESEMPLEOArto. 1.- Se deroga el Decreto 179, Ley de Creación del
Fondo para Combatir el Desempleo, publicado en La Gaceta No. 71 del
30 de Noviembre de 1979, sus reformas y cualquier disposición que
se le oponga.
Arto. 2.- A los trabajadores a quienes se les haya deducido
la aportación para el Fondo para Combatir el Desempleo por haber
terminado la relación laboral ocurrida antes de la vigencia de la
presente Ley, no se les hará reajuste alguno y, en tales casos, los
empleadores entregarán las retenciones respectivas al Fisco a más
tardar dentro del plazo de treinta días a partir del día en que
entre en vigencia la presente ley.
Arto. 3.- Las multas que por disposición legal reglamentaria
deban enterarse en el Fondo para combatir el Desempleo así como el
remanente, ingresarán a favor del Fisco, al igual que como se
dispone el Artículo anterior, en la Dirección General de Ingresos o
Administraciones de Rentas respectivas.
Arto. 4.- Para este año, el Salario Navideño se liquidará en
base al salario ordinario del mes de Noviembre y de acuerdo al
tiempo laborado.
Arto. 5.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los once
días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete. ¡Aquí
No se Rinde Nadie!.-
Carlos Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Rafael Solís Cerda
Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República, Publíquese y
Ejecútese.- Managua, veintiséis de Noviembre de mil novecientos
ochenta y siete.- ¡Aquí No se Rinde Nadie!.
Daniel Ortega
Saavedra,
Presidente de la República.
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