Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Leyes
-
LEY QUE DECLARA Y DEFINE LOS
LÍMITES DE LA RESERVA DE BIÓSFERA DE LA ISLA DE OMETEPE
LEY N°. 833, Aprobado el veinticinco de febrero del año
2013
Publicado en Gaceta Diario Oficial No. 45 del 8 de Marzo del
2013
El Presidente de la República de
Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que habiéndose logrado el reconocimiento Internacional por parte de
la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura UNESCO como Reserva de la Biósfera a la Isla de
Ometepe, se hace necesario establecer un marco jurídico adecuado
para administrar esta área, que permitan desarrollar una mayor
conciencia del valor que para la humanidad y para las generaciones
futuras representan su conservación y protección, en el sentido que
este tipo de Categoría, cumplen con tres funciones como:
Conectividad, Sostenibilidad y Conservación, los que deberán
considerarse en los planes de protección y manejo para el
desarrollo de la Reserva de Biósfera.
II
Que el Estado de Nicaragua tiene como objetivo la conservación de
la biodiversidad y la convivencia, vigilancia y el aprovechamiento
sostenible de las áreas protegidas mediante el fortalecimiento del
marco normativo de la Política de conservación de Áreas
Protegidas.
III
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la
Constitución Política de la República de Nicaragua, los
nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, y
que corresponde al Estado garantizar la preservación, conservación
y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.
IV
Que de conformidad al artículo 20 de la Ley No. 217, Ley General
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 105 del 6 de junio de 1996 y el Decreto
No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, publicado
en La Gaceta, Diario m:Oficial No. 8 del 11 de enero del 2007, se
regulan los requisitos y trámites para la declaración de las áreas
protegidas en el país, que se harán mediante Ley de la República y
su iniciativa se formulará de acuerdo a lo establecido en el
artículo 140 de la Constitución Política de la República de
Nicaragua.
V
Que la Isla de Ometepe contiene formaciones naturales únicas entre
las que destacan los volcanes Concepción y el Maderas; albergando
uno de los bosques mejor conservados de Nicaragua producto de la
influencia de la humedad del Caribe y de las particularidades del
Pacífico; y su ubicación en el centro del reservorio de agua dulce
más grande de Centroamérica, el Lago Cocibolca, reconocido de alto
valor y prioridad para la seguridad nacional mediante la Ley No.
620, Ley General de Aguas Nacionales, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 169 del 4 de Septiembre del 2007,
caracterizándose además por su combinación de área lacustre y
terrestres de un excepcional gran valor ecológico, con importantes
vestigios arqueológicos y culturales, biodiversidad ambiental y
cultural.
VI
Que la Isla de Ometepe, por su alto valor paisajístico, natural y
cultural, es un recurso invaluable para el desarrollo de zonas de
turismo sostenible, como un bien común para la restitución de
valores y la recreación de las familias Nicaragüenses y del turismo
internacional, y para impulsar el programa Turístico de Destinos
Verdes de Nicaragua, protegida por la Ley N. 203, Ley que Declara
Reserva Natural y Patrimonio Cultural de la Nación a la Isla de
Ometepe, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 182 del 29 de
septiembre de 1995, que ha permitido la conservación de este
patrimonio natural y cultural.
o
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA
ORDENADO
La siguiente:
LEY N°. 833
LEY QUE DECLARA Y DEFINE LOS LÍMITES DE LA RESERVA DE BIÓSFERA
DE LA ISLA DE OMETEPE
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto declarar como
Reserva de Biósfera la Isla de Ometepe, reconocida e incorporada a
la Red Mundial de Reservas de Biósferas de la Organización de
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO,
en el marco del programa sobre el Hombre y la Biósfera (MAB), de
acuerdo a resolución del día dos de junio del año dos mil diez;
también define los límites de la misma y su sistema de
administración.
Art. 2 Declárese Reserva de Biósfera a la Isla de Ometepe,
en adelante simplemente Reserva o Reserva de Biósfera, ubicada en
el Gran Lago Cocibolca de Nicaragua la que estará integrada por los
territorios de los municipios de Altagracia y Moyogalpa del
departamento de Rivas y de conformidad a los límites establecidos
en el artículo 11 de la presente Ley.
Art. 3 Las disposiciones de la presente ley, tendrán su
ámbito de aplicación dentro de los límites definidos para la
Reserva de Biósfera Isla de Ometepe, siendo la autoridad competente
el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en
coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la Biósfera y los
Consejos Municipales de Altagracia y Moyogalpa y demás
instituciones vinculadas a la presente ley.
Art. 4 Para los fines y efectos de la presente ley se
establecen las siguientes definiciones:
Corinto 52: Datum Geodésico Vertical Local, Geoide como
superficie de referencia (altura = 0). Las alturas sobre el nivel
medio del mar (nmm), materializado a través de lecturas promediadas
en un periodo de 10 años de los mareógrafos de Puerto Corinto,
Puerto Sandino y San Juan del Sur, materializadas en una serie de
puntos fijos que conforman la Red de Nivelación Nacional de alta
Precisión.
Exactitud: Se refiere a cuan cerca del valor real se
encuentra el valor medido. En términos estadísticos, la exactitud
está relacionada con el sesgo de una estimación. Cuanto menor es el
sesgo más exacta es una estimación. Cuando expresamos la exactitud
de un resultado se expresa mediante el error absoluto que es la
diferencia entre el valor experimental y el valor verdadero.
También es la mínima variación de magnitud que puede apreciar un
instrumento.
Sistema de Referencia World Geodetic System 1984 (WGS 84):
Se trata de un Sistema de Referencia geocéntrico fijo con la tierra
y orientado positivamente (derecha) para referenciar las posiciones
y vectores. Se define del siguiente modo:
Eje Z: Paralelo a la dirección del medio definido por el BIH, época
1984. O con una precisión de 0.005".
Eje X: La intersección del Meridiano origen Greenwich y el Plano
que pasa por el origen Y es perpendicular al Eje Z.
Eje Y: Ortogonal a los anteriores, pasando por el origen.
Origen: Centro de Masas de la Tierra, incluyendo océanos y
atmosfera.
Precisión: Se refiere a la dispersión del conjunto de
valores obtenidos de mediciones repetidas de una magnitud. Cuanto
menor es la dispersión mayor la precisión. Una medida común de la
variabilidad es la desviación estándar de las mediciones y la
precisión se puede estimar como una función de ella.
Art. 5 Forman parte de la Reserva de Biósfera Isla de
Ometepe las siguientes áreas protegidas:
a)La Reserva Natural Volcán Concepción;
b)El Parque Nacional Volcán Maderas, que había sido declarado
Reserva Natural por el Decreto No. 1320, Ley de Creación de
Reservas Naturales en el Pacífico de Nicaragua, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 213 del 19 de septiembre de 1983;
y
c)El Sitio denominado como Peña Inculta - Humedal Istián, la que
por sus características de poseer ecosistemas mixtos se le declara
en esta Ley Refugio de Vida Silvestre.
Art. 6 Los criterios utilizados para la delimitación y la
zonificación de la Reserva son los establecidos internacionalmente
por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura UNESCO, tomando en consideración los límites
político- administrativos de los municipios que se encuentran
ubicados dentro de la misma, con el fin de una mejor conservación,
protección, manejo y sostenibilidad socio-ambiental.
Art. 7 Las actividades que se desarrollen en las zonas de
amortiguamiento de la Reserva, se sujetarán a lo dispuesto en la
presente Ley, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley No. 217,
Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 105 del 6 de junio de
1996; sus reformas y adiciones; así como de las disposiciones de la
Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102
del 3 de junio de 1998; Ley No. 40, Ley de Municipios, cuyo texto
con reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 6 del 14 de enero de 2013 y de otras normativas y
directrices aplicables y las que se dicten para su manejo de
acuerdo a los procesos, mecanismos de coordinación y concertación
social e interinstitucional.
Art. 8 De conformidad al artículo 21 de la Ley No. 217, Ley
Generaldel Medio Ambiente y los Recursos Naturales, texto
reformado por la Ley No. 647, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley
General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial Nº. 62 del 3 de abril del 2008, todas las
actividades que se desarrollen en áreas protegidas deben realizarse
conforme a lo establecido en el plan de manejo aprobado por el
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, el que se
elaborará de acuerdo a las categorías de manejo de las áreas
protegidas declaradas y definidas en la presente Ley.
Art. 9 En la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe se
diseñarán y establecerán corredores biológicos ó zonas de
conectividad mediante la promoción e implementación de actividades
productivas sostenibles y acciones de restauración, para vincular
extensiones de áreas protegidas que pertenezcan a bíoregiones
comunes y que permitan la migración de especies y el intercambio
genético.
Capítulo II
Límites de la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe y de las Áreas
Protegidas que la conforman
Art. 10 Los límites de la Reserva de Biósfera Isla de
Ometepe fueron determinados de acuerdo a los valores de coordenadas
en el Sistema de Referencia WGS 84, por el Método
Estereofotogramétrico. El Datum Vertical al cual están referidas
las alturas es Corinto 51. Los valores de coordenadas tienen una
precisión de ± 5.00, determinada de manera indirecta por
comparación.
Art. 11 Los Límites de la Reserva de Biósfera Isla de
Ometepe son los siguientes:
Límite Norte:
El límite inicia en la prolongación de la carretera de San Marcos
hacia la costa norte siguiendo la línea costera entre las
coordenadas85°3831,692"W/11°3526,345"N y
85°3457,643"W/11°3451,702"N.
Límite Sur:
El límite está en la costa de la comunidad de Tichaná, entre las
coordenadas 85°3016,657"W/11°245,39"N y
85°2921,507"W/11°2416,462"N.
Límite Oeste:
El límite está marcado en el Norte del Volcán Concepción, empezando
en las coordenadas 85°3831,692"W/11°3526,345"N, siguiendo la
carretera de San Marcos al sur hacia la entrada este, que conecta
la comunidad con la conexión norte entre Moyogalpa y Altagracia en
las coordenadas 85°3815,149"W/11°3419,68"N. Sigue la carretera
hacia el suroeste hasta la Concepción, donde en las
coordenadas85°405,209"W/11°3318,976"N, pasa a seguir el camino
antiguo que conecta La Concepción con Sacramento. En el norte de la
comarca Sacramento en las coordenadas 85°4037,985"W/11°3027,038"N
el límite sigue al camino que lleva desde Sacramento hacia la
carretera principal a San José. En las coordenadas
85°3946,226"W/11°2930,483"N voltea hacia el este y sigue en línea
casi recta que sigue a los límites de las parcelas hacia las
coordenadas 85°3822,696"W/11°2931,489"N, donde de nuevo toma la
dirección hacia la costa sur. Entre las coordenadas
85°3824,236"W/11°2850,026"N y 85°3631,011"/ 11°293,928"N sigue
la línea costera. Desde este punto el límite va hacia el norte,
cruzando la carretera a Santa Teresa en las coordenadas
85°3632,719"W/11°2918,877"N y siguiendo el camino que pasa Los
Ramos hacia Las Pilas, desde donde da la vuelta alrededor de la
parte urbanizada de las Pilas y de Urbaite, cruzando la carretera
principal en las coordenadas 85°3538,129"W/11°319,278"N y
85°357,138"W/11°3135,384"N, subiendo las faldas del Volcán
Concepción hasta las coordenadas 85°3530,72"W/11°3138,93"N. En el
Sur de las Pilas el camino este de la Comunidad marca el límite de
la Reserva que de nuevo baja hacia la Costa hasta las coordenadas
85°355,844"W/11°3021,269"N. En línea recta hacia el sureste cruza
la curva de nivel de 100msnm en las
coordenadas85°358,216"W/11°3016,388"N, siguiendo a esta curva
hacia el Este hasta las coordenadas 85°3540,919"W/11°309,981"N,
donde colinda con el camino que marca el límite este Los Ramos y
Santa Teresa hacia la costa. En la costa el límite sigue la línea
costera del Istmo entre las faldas del volcán Concepción y las
faldas del Volcán Maderas entre las coordenadas
85°3529,898"W/11°2927,716"N y85°3342,698"W/11°2812,429"N. Desde
el último punto el límite de la reserva sube a la curva de nivel de
160msnm en las coordenadas 85°3245,8"W/11°2748,811"N, que marca
el límite sur del corredor del Limonal, que conecta el Parque
Nacional con la Reserva de Vida Silvestre. Al sur del corredor el
límite de la Reserva sigue la curva de nivel de los 160 msnm hasta
las coordenadas 85°3257,624"W/11°277,185"N, que marcan el límite
del corredor del río Mérida que se define por las coordenadas
mencionadas, así como las coordenadas85°3331,023"W/11°2710,28"N,
85°3329,002"W/11°2656,22"Ny 85°3256,2"W/11°2655,125"N, desde
donde la curva de nivel de160 msnm de nuevo define el límite de la
Reserva. Otro corredor baja al Sur de Mérida, siendo marcado por
las coordenadas 85°3243,932"W/11°2625,299"N,
85°3259,393"W/11°2611,525"N, 85°3314,9"W/11°2548,495"N,
85°331,18"W/11°2538,572"N, 85°3251,69"W/11°2545,893"N,
85°3252,324"W/11°2549,098"N, 85°3250,408"W/11°2551,17"N,
85°3250,495"W/11°264,637"N y 85°3233,892"W/11°2613,678"N, para
después seguir de nuevo la curva de nivel de los 160 msnm hasta los
límites sur de la Reserva.
Límite Este:
Desde las coordenadas que marcan el noreste de la Reserva, el
límite sigue el camino de San Miguel hacia el sur a Altagracia
hasta las coordenadas 85°3447,725"W/11°3422,081"N para después
pasar en las faldas del Volcán Concepción por encima del pueblo de
Altagracia y de San Silvestre siguiendo la línea de las parcelas
entre las coordenadas 85°3454,371"W/11°3420,626"N,
85°3454,696"W/11°3416,016"N, 85°350,28"W/11°3415,746"N,
85°352,871"W/11°3410,403"N, 85°3458,698"W/11°340,266"N,
85°353,393"W/11°3356,719"N, 85°352,376"W/11°3348,829"N,
85°3456,661"W/11°3345,231"N, 85°3455,443"W/11°3347,457"N,
85°3451,667"W/11°3348,331"N, 85°3444,337"W/11°3335,798"N,
85°3449,17"W/11°334,878"N y 85°3441,477"W/11°334,692"N, donde
colinda con la carretera. El límite sigue la carretera, entrando a
Tilgüe y pasa a seguir la curva de nivel de 100msnm a partir de las
coordenadas85°3426,018"W/11°3148,894"N. Desde las coordenadas
85°3426,951"W/11°3113,64"N el límite va hacia el este, hasta la
costa, pasando las coordenadas 85°347,482"W/11°3115,479"N
y85°3347,436"W/11°3111,958"N. Entre las coordenadas
85°3330,205"W/11°3118,696"N y 85°3227,377"W/11°2932,436"N sigue
la línea costera hasta Santa Cruz. Desde Santa Cruz sigue la
carretera hacia el suroeste donde colinda con el límite norte del
corredor del Limonal que se define entre las
coordenadas85°337,748"W/11°2840,327"N y 85°337,748"W
11°2840,327"N. Al Norte del Corredor la reserva sigue la curva de
nivel de los 100msnm hasta las coordenadas de
85°3042,099"W/11°2849,743"N que marcan el inicio del corredor de
Balgüe, que se ubica al sur y al este del pueblo hasta la costa,
definiéndose por las coordenadas 85°3048,266"W/11°293,767"N,
85°3045,45"W/11°2912"N, 85°3046,893"W/11°2916,795"N,
85°3039,065"W/11°2931,6"N, 85°3022,788"W/11°2939,523"N,
85°3023,318"W/11°298,668"N y 85°3021,11"W/11°2854,173"N, siendo
el último punto el punto donde el límite de nuevo sigue la curva de
nivel de 160msnm. Entre las coordenadas
85°2921,75"W/11°2839,347"N, 85°296,012"W/11°291,9"N,
85°294,199"W/11°2913,208"N, 85°290,008"W/11°2921,988"N,
85°2856,963"W/11°2925,273"N, 85°2845,806"W/11°2925,53"N,
85°2850,657"W/11°2912,509"N, 85°2857,598"W/11°2855,884"N,
85°299,305"W/11°2842,112"N y 85°2912,838"W/11°2836,943"N el
corredor de la quebrada Pulman conecta El Parque Nacional con la
costa al oeste de la Punta Gorda. De nuevo la curva de nivel de
160msnm marca el límite de la Reserva, siendo interrumpida por otro
corredor hacia la costa al este de la Punta Gorda, en Corozal que
se define por las coordenadas 85°2834,281"W/11°2835,643"N,
85°2835,835"W/11°2843,038"N, 85°2821,095"W/11°2857,579"N,
85°2818,71"W/11°2856,624"N, 85°2815,352"W/11°2858,649"N,
85°2820,588"W/11°292,921"N y 85°2815,609"W/11°2910,282"N. Hacia
el Sur de nuevo la curva de nivel de los 160 msnm delimita la
Reserva, hasta cuando se encuentra con la parte este del corredor
de Tichaná, que a la vez marca el límite Sur de la Reserva.
Art. 12 Los límites de las Áreas Protegidas de La Reserva de
Biósfera Isla de Ometepe establecidas en el artículo 5 de esta Ley,
se definen así:
1. Parque Nacional Volcán Maderas.
El Parque Nacional Volcán Maderas incluye las faldas del volcán
Maderas desde los 160 msnm hasta la cumbre, incluyendo siete
corredores que conectan la cumbre con el lago. En total cubre un
territorio de 6,180 hectáreas.
Para su manejo se plantea la siguiente subzonificación: La zona
núcleo del Parque Nacional incluye las faldas y la cumbre del
volcán Maderas desde los 400 msnm hacia arriba y ocupa un
territorio de 2,638 hectáreas. Su zona de amortiguamiento incluye
las faldas del volcán Maderas entre los 160 msnm hasta los 400
msnm. Incluye también los siete corredores identificados que
conectan la zona núcleo con el lago, descrita arriba. Abarca un
territorio de 3,542 hectáreas. Las acciones de manejo se realizarán
en base al plan de manejo y/o a planes operativos anuales del área
protegida.
2. Refugio de Vida Silvestre Peña Inculta- Humedal Istián.
Peña Inculta Humedal Istián abarca todo el territorio del Istmo
que conecta a los dos volcanes. En total son 1,767 hectáreas. Para
su manejo se plantea la siguiente zonificación: la zona núcleo del
Refugio de Vida Silvestre Peña Inculta Humedal Istián incluye la
masa boscosa del bosque seco de la Peña Inculta, el río Istián y
sus alrededores, así como una parte del humedal que conecta a estos
dos ecosistemas, en el este excluyendo la playa desde la carretera,
con un área de 1,098 hectáreas.
Su límite Norte se define desde la carretera de Santo Domingo en
las coordenadas 85°3331,56"W/11°3059,896"N, siguiendo la línea
del bosque hacia el oeste, pasando por las coordenadas
85°3337,063"W/11°3057,967"N, 85°3338,164"W/11°3051,351"N,
85°3351,615"W/11°3046,752"N, 85°3351,582"W/11°3053,223"N,
85°3355,849"W/11°3054,297"N, 85°340,148"W/11°3049,202"N,
85°3410,789"W/11°3052,505"N, 85°3410,839"W/11°3052,505"N,
85°3414,465"W/11°313,364"N, 85°3417,992"W/11°314,215"N,
85°3419,642"W/11°312,457"N, 85°3421,93"W/11°312,469"N,
85°3427,371"W/11°3058,767"N, 85°3433,987"W/11°3058,505"N y
85°3451,541"W/11°3039,509"N.
El límite sur va en línea recta desde las coordenadas
85°3231,304"W/11°2930,967"N al oeste de la carretera, hasta las
coordenadas 85°3324,82"W/11°2847,43"N, sigue hacia el sureste
donde colinda con la carretera de Santa Cruz a Mérida en las
coordenadas85°3315,188"W/11°2833,479"N. Sigue la carretera hasta
las coordenadas 85°3330,437"W/11°287,793"N, donde voltea hacia la
costa en el oeste en el Limonal en las coordenadas
85°3342,698"W/11°2812,429"N.
El límite en el oeste sigue la línea de bosque del norte hacia el
sur, incluyendo las coordenadas 85°3447,484"W/11°3031, 546"N,
85°3456,369"W/11°3030,01"N, 85°3446,719"W/11°3024, 294"N,
85°3457,653"W/11°3020,615"N, 85°3448,571"W/11°3017,772"N,
85°3449,855"W/11°308,448"N, volteando hacia el este a las
coordenadas 85°3428,692"W/11°305,904"N, y de allí hacia el sur,
pasando por las coordenadas 85°3428,748"W/11°2954,78"N,
85°3423,588"W/11°2953,463"N, 85°3422,26"W/11°2942,62"N,
85°3436,201"W/11°2934,147"N, colindando con la costa en las
coordenadas 85°3438,747"W/11°295,309"N, para seguir la línea
costera y colindar con la zona del Limonal en las coordenadas
85°3342,698"W/11°2812,429"N.
El límite en el este de la zona núcleo del Refugio de Vida
Silvestre pasa al oeste de la carretera de Santo Domingo entre las
coordenadas85°3331,56"W/11°3059,896"N y
85°3315,695"W/11°3035,595"N. Sigue a la línea del bosque hacia el
suroeste hasta las coordenadas 85°3321,961"W/11°3024,635"N, para
seguir después en la zona del humedal pasando las coordenadas
85°3322,524"W/11°3018,19"N, 85°3326,951"W/11°3016,294"N,
85°3326,088"W/11°3012,282"N, 8 5°3331,892"W/11°2943,033"N
y85°3327,843"W/11°2940,05"N. Sigue el límite hacia el este
pasando las coordenadas 85°3316,152"W/11°2945,743"N,
85°3316,309"W/11°2949,578"N y colindando con la carretera de
nuevo en 85°3256,637"W/11°300,982"N. Desde allí sigue el límite
de la zona núcleo hacia el sur, siguiendo la carretera a Santa Cruz
hasta las coordenadas 85°3231,347"W/11°2930,881"N.
La Zona de Amortiguamiento incluye los 669 hectáreas de los
alrededores de la zona núcleo, marcando su límite sureste con la
carretera de Santa Cruz hacia Mérida; el límite suroeste del área
protegida colinda con la zona de amortiguamiento del Volcán
Maderas; el límite este y oeste colinda con la línea costera, y en
el Norte colinda con la zona de Amortiguamiento de la Reserva
Natural Volcán Concepción.
3. Reserva Natural Volcán Concepción.
La Reserva Natural Volcán Concepción comprende las faldas del
Volcán Concepción y su cumbre, con un área de 10,168 hectáreas.
Para su manejo se plantea que 5,220 hectáreas sean zona núcleo y
4,948 hectáreas sean zona de amortiguamiento.
La Zona Núcleo involucra las faldas del Volcán encima de los 300
msnm, incluyendo en el Norte el bosque seco de la Concha y la Flor
alrededor de los 200 msnm, descrito con las coordenadas
85°3930,317"W/11°334,583"N, 85°3929,07"W/11°3320,43"N,
85°3912,251"W/11°3335,709"N, 85°3914,394"W/11°3342,819"N,
85°3850,285"W/11°3341,551"N, 85°3849,083"W/11°3347,655"N,
85°3845,203"W/11°3353,582"N, 85°389,738"W/11°3345,82"N y
85°385,278"W/11°3333,084"N; el Bosque no intervenido entre San
Marcos y San José del Norte, descrito con las coordenadas
85°3727,037"W/11°3345,288"N, 85°3726,489"W/11°3354,532"N,
85°3737,768"W/11°3416,878"N, 85°3735,66"W/11°3437,013"N,
85°3735,66"W/11°3437,013"N, 85°3744,965"W/11°3452,084"N,
85°3756,86"W/11°3525,826"N y 85°3831,692"W/11°3526,345"N,
siguiendo la línea costera hasta las coordenadas
85°3723,011"W/11°3529,463"N, para después subir las faldas del
volcán de nuevo, pasando las coordenadas
85°3721,528"W/11°3450,156"N, 85°3734,58"W/11°3452,53"N,
85°37'37,271"W/11°3450,066"N, 85°3730,602"W/11°3444,09"N,
85°3732,457"W/11°3441,291"N , 85°3721,864"W/11°3415,811"N,
85°3722,171"W/11°3421,592"N, 85°3714,47"W/11°3420,895"N,
85°376,82"W/11°349,96"N, y de nuevo colindando con la curva de
nivel de 300 msnm en las coordenadas85°372,91"W/11°3347,815"N; el
Bosque no intervenido entre San José del Norte y Pull, bajando
hacia la costa desde los 300 msnm en las coordenadas
85°370,727"W/11°3347,73"N, pasando por las coordenadas
85°3659,559"W/11°3348,129"N, 85°3659,032"W/11°3353,08"N,
85°3627,895"W/11°3424,8"N, 85°3616,834"W/11°3426,398"N,
85°3616,666"W/11°3426,398"N, 85°3617,645"W/11°3431,686"N,
85°3624,819"W/11°3437,17"N, 85°368,399"W/11°3438,742"N,
85°3618,252"W/11°3444,404"N, 85°3616,06"W/11°3447,366"N,
85°3618,501"W/11°351,743"N, 85°369,614"W/11°353,847"N,
85°3626,792"W/11°3518,461"N, deslindando con la costa en las
coordenadas 85°3626,107"W/11°3521,43"N. Sigue la línea costera
hacia el este hasta las coordenadas de
85°358,116"W/11°3510,814"N; la subida a las faldas del Concepción
pasa por las coordenadas 85°358,843"W/11°3459,424"N,
85°3516,732"W/11°3455,829"N, 85°3515,925"W/11°3449,881"N,
85°3542,397"W/11°3447,533"N, 85°3541,462"W/11°3433,493"N,
85°3544,598"W/11°3442,755"N, 85°3544,172"W/11°3427,396"N,
85°360,627"W/11°3418,89"N, 85°3623,676"W/11°3357,369"N,
85°3618,84"W/11°3353,3"N, 85°3623,044"W/11°3349,688"N,
85°3623,044"W/11°3349,688"N, 85°3624,244"W11°3344,162"N,
pasando en línea recta hacia el este, hasta las coordenadas
85°3551,332"W/11°3328,316"N; el Bosque no intervenido al sur de
Pull y al suroeste de Altagracia, descrito por las coordenadas
85°3542,735"W/11°3339,834"N, 85°3542,024"W/11°3348,086"N,
85°3534,307"W/11°3350,691"N, 85°3524,767"W/11°3349,654"N,
85°3524,302"W/11°3342,221"N, 85°3520,302"W/11°3338,404"N,
85°3516,438"W/11°3340,862"N, 85°358,718"W/11°3348,109"N,
85°3457,563"W/11°3339,401"N, 85°3450,733"W/11°3334,67"N,
85°3453,314"W/11°3320,096"N, 85°3453,23"W/11°3320,178"N,
85°3510,493"W/11°3310,95"N, 85°3514,301"W/11°331,408"N,
85°3519,409"W/11°3259,455"N, 85°3529,312"W/11°3251,345"N,
85°3535,533"W/11°3243,875"N, 85°3525,451"W/11°3237,81"N,
85°3522,573"W/11°3245,131"N y 85°3518,42"W/11°3240,001"N; el
bosque no intervenido al Norte de Sintiope y Urbaite, descrito con
las coordenadas 85°3521,154 " W / 11°3228,147"N,
85°3457,113"W/11°3231,948"N, 85°3445,742"W/11°3228,59"N,
85°3438,771"W/11°3216,225"N, 85°3433,084"W/11°3214,876"N,
85°3432,779"W/11°329,051"N, 85°3436,353"W/11°328,738"N,
85°3437,703"W/11°326,653"N, 85°3442,657"W/11°3158,2"N,
85°3447,124"W/11°3158,002"N, 85°3451,785"W/11°323,639"N,
85°352,858"W/11°3159,51"N, 85°354,996"W/11°3156,107"N,
85°3517,036"W/11°3159,469"N, 85°3511,715"W/11°3151,846"N,
85°3520,551"W/11°3148,697"N, 85°3530,342"W/11°3155,35"N,
85°3524,349"W/11°3148,165"N, 85°3528,265"W/11°3146,422"N,
85°3535,498"W/11°3151,191"N, 85°3536,065"W/11°3149,322"N,
colindando de nuevo con la curva de nivel de los 300 msnm en las
coordenadas 85°3552,676"W/11°3154,027"N; el bosque en las faldas
del volcán de la comarca Los Ramos incluyendo del bosque no
intervenido al Norte y al Noreste, Norte y Noroeste de San José del
Sur, que se describe con las siguientes coordenadas:
85°3633,32"W/11°313,487"N, 85°3627,323"W/11°3040,58"N,
85°3631,698"W/11°3035,291"N, 85°3637,901"W/11°3037,465"N,
85°3639,67"W/11°3035,686"N, 85°3647,928"W/11°3041,241"N,
85°3647,647"W/11°3035,213"N, 85°3657,199"W/11°3030,05"N,
85°3657,014"W/11°3025,606"N, 85°3659,68"W/11°3030,93"N,
85°372,999"W/11°3029,924"N, 85°3657,892"W/11°3015,397"N,
85°371,044"W/11°306,118"N, 85°375,616"W/11°302,872"N,
85°3713,136"W/11°3011,078"N, 85°3710,266"W/11°305,038"N,
85°3715,944"W/11°308,538"N, 85°3717,186"W/11°308,646"N,
85°3719,722"W/11°2958,342"N, 85°3723,878"W/11°2955,502"N,
85°3715,822"W/11°2951,175"N, 85°3727,128"W/11°2947,347"N,
85°3745,898"W/11°2941,716"N, 85°3744,682"W/11°2936,195"N,
85°3745,732"W/11°2933,136"N, 85°3757,835"W/11°2914,4"N,
85°382,402"W/11°2912,175"N, 85°388,083"W/11°2915,163"N,
85°389,637"W/11°2914,864"N, 85°3811,939"W/11°2910,075"N,
85°3821,031"W/11°2910,518"N, 85°3820,594"W/11°2917,94"N,
85°3814,957"W/11°2928,524"N, 85°3814,121"W/11°2930,154"N,
85°389,841"W/11°2937,284"N, 85°3815,725"W/11°2940,988"N,
85°3818,006"W/11°2940,488"N, 85°3823,454"W/11°2948,889"N,
85°3822,952"W/11°307,168"N, 85°3849,646"W/11°2950,44"N,
85°397,991"W/11°2947,155"N, 85°3913,301"W/11°302,908"N,
85°3910,45"W/11°3014,538"N, 85°3912,517"W/11°3015,365"N,
85°399,45"W/11°3028,73"N, 85°3918,648"W/11°3032,756"N,
85°3921,829"W/11°3017,042"N, 85°3925,245"W/11°3017,364"N,
85°3928,01"W/11°3024,016"N, 85°3930,404"W/11°3021,371"N,
85°3939,202"W/11°3022,331"N, 85°3939,295"W/11°3024,578"N,
85°3934,943"W/11°3025,171"N, 85°3934,4"W/11°3030,48"N,
85°3941,658"W/11°3028,572"N, 85°3942,669"W/11°3033,786"N,
85°3937,578"W/11°3037,337"N, 85°3937,335"W/11°3044,792"N,
85°3924,956"W/11°3056,378"N, 85°3913,315"W/11°315,21"N,
85°3920,211"W/11°3114,332"N, 85°396,422"W/11°3117,434"N,
85°395,877"W/11°3123,049"N, 85°3917,068"W/11°3121,977"N,
85°3913,377"W/11°3135,851"N, colindando de nuevo con la curva de
nivel de 300 msnm en las coordenadas
85°395,688"W/11°3141,126"N.
Capítulo III
De la Administración de la Reserva de Biósfera Isla de
Ometepe
Sección I
De la Creación de la Comisión de la Reserva de Biósfera Isla de
Ometepe
Art. 13 Créase la Comisión de la Reserva de Biósfera Isla de
Ometepe, en adelante la Comisión, la que tiene por objeto
fundamental la coordinación de las distintas instancias nacionales
con representación en la Reserva, autoridades municipales,
comunidades, así como organizaciones no gubernamentales, que deseen
contribuir con sus pobladores en la protección y manejo de la
Reserva.
Art. 14 La Comisión estará integrada por los delegados o
delegadas de las instituciones siguientes:
1 Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales, quien la presidirá;
2. Alcaldías de Moyogalpa y Altagracia;
3. Ministerio Agropecuario y Forestal;
4. Ministerio de Educación;
5. Ministerio de Salud;
6.Instituto Nicaragüense de Cultura;
7.Instituto Nacional de Turismo;
8.Instituto Nacional Forestal;
9.Procuraduría General de la República;
10.Ejército de Nicaragua;
11.Policía Nacional;
12.Dos representantes electos entre las ONGs ambientalistas que
desarrollan trabajo en la Reserva de Biósfera Isla de
Ometepe;
13.Dos representantes electos del sector económico;
14.Dos representantes de las comunidades organizadas debidamente
electos entre ellas; y
15.El Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva de la Reserva de
Biósfera de Ometepe, quien actuará como Secretario o Secretaria de
la Comisión.
Art. 15 Son funciones de la Comisión:
a) Participar en la formulación y aprobación de las políticas,
estrategias y directrices para la gestión integral de la Reserva de
Biosfera, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales;
b)Apoyar la gestión ambiental para la conservación, administración
y manejo de la Reserva, para su desarrollo sostenible y comunidades
aledañas;
c)Participar en procesos de formulación y revisión para su
aprobación, de la propuesta del plan de manejo de la Reserva, en
coordinación con la Dirección General de Áreas Protegidas del
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales;
d)Establecer mecanismos de coordinación entre las instituciones,
organizaciones y gremios vinculados a la gestión y conservación de
la Reserva;
e)Recibir y participar en el proceso de aprobación, de los informes
anuales de la Secretaría Ejecutiva de la Reserva e instancias
gubernamentales y no gubernamentales, sobre las actividades
ejecutadas o finalizadas, relacionadas a proyectos y programas de
manejo y desarrollo sostenible de la Reserva;
f)Convocar a otras representaciones de las instituciones del Estado
y a personas naturales o jurídicas que considere necesario y
oportuno, para abordar temas específicos con el objetivo de
enriquecer la gestión integral de la Reserva;
g)Gestionar asistencia financiera y científica, nacional e
internacionalmente, para la conservación natural y cultural de la
Reserva;
h)Aprobar el plan quinquenal para el desarrollo sostenible de la
Reserva de BiosferaÜ;
i)Realizar consultas técnicas a la Secretaría Ejecutiva de la
Reserva de Biosfera Isla de Ometepe;
j)Proponer acciones en pro de la conservación de los recursos
culturales de la reserva;
k)Apoyar la elaboración e implementación de herramientas técnicas y
normativas para el desarrollo de programas de turismo sostenible y
la iniciativa del programa de Ometepe como Destino Verde de
Nicaragua, garantizando la conservación y protección del
patrimonio cultural y natural de la Reserva de Biosfera Isla de
Ometepe.
Sección II
De la Secretaría Ejecutiva de la Reserva de la Biósfera Isla de
Ometepe (SERBIO)
Art. 16 Créase la Secretaría Ejecutiva de la Reserva de
Biósfera Isla de Ometepe, la que se conocerá por sus siglas
(SERBIO), como la instancia administrativa desconcentrada, adscrita
al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, destinada a
la gestión, planificación, coordinación y fomento del desarrollo
integral y de la conservación de la Reserva, con sede en la Isla de
Ometepe, conformada por una Secretaría Ejecutiva, Técnicos y cuerpo
de Guardaparques.
La persona a cargo de la Secretaría Ejecutiva será nombrada, por el
Ministro o Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales.
Art. 17 Las funciones de la Secretaría Ejecutiva, serán las
siguientes:
a)Dirigir, organizar y administrar la Reserva, de conformidad a las
disposiciones de la presente ley, las políticas, normas y demás
regulaciones que se aprueben sobre la materia;
b)Ejecutar y velar por el cumplimiento de la legislación ambiental
en materia de áreas protegidas;
c)Administrar y sistematizar documentación oficial de la Reserva,
como actas de las reuniones del Consejo, permisos otorgados en la
Reserva y otras;
d)Proponer y participar, en la elaboración de políticas, normas y
regulaciones dirigidas a la conservación y uso sostenible de los
recursos naturales y culturales de la Reserva, el cual será
elaborado dentro de un período no mayor de dos años;
e)Apoyar la elaboración de los términos de referencia para la
formulación del plan de manejo de la Reserva que aprobará la
Dirección General de Áreas Protegidas del Ministerio del Ambiente y
de los Recursos Naturales, que será elaborado dentro del período no
mayor de dos años;
f)Dar seguimiento al proceso de formulación, aprobación e
implementación de planes de manejo de la Reserva de Biósfera y sus
áreas protegidas, de los parques ecológicos municipales y de las
reservas silvestres privadas, de acuerdo a la legislación vigente
debiendo incorporar además un programa de conservación de los
recursos culturales materiales e inmateriales;
g)Dar seguimiento a las actividades de estudios e investigación
científica en la Reserva de Biósfera en coordinación con la
Dirección General de Áreas Protegidas del Ministerio del Ambiente y
de los Recursos Naturales;
h)Coordinar con la Dirección General de Áreas Protegidas en los
procesos de formulación y seguimiento de planes operativos anuales
de la reserva;
i)Apoyar a la delegación territorial del Ministerio del Ambiente y
de los Recursos Naturales y a otras autoridades en los procesos
administrativos o judiciales que se inicien por infracciones o
delitos ambientales y/o culturales en la Reserva;
j)Sistematizar la información generada en la Reserva de Biósfera,
para alimentar el banco de información del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas SINAP;
k)Comunicar e informar a la población local y nacional sobre el
estado de los procesos de gestión para la conservación, actividades
de producción y desarrollo sostenible en la Reserva de Biósfera
Isla de Ometepe;
l)Dirigir y capacitar al cuerpo de guardaparques que velarán por la
conservación de los recursos naturales, culturales y del ambiente;
dentro de la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe;
m)Dar seguimiento a los acuerdos y compromisos que resuelva la
Comisión de Biosfera en sus sesiones de trabajo;
n)Dar seguimiento a los convenios de manejo colaborativos de las
Áreas Protegidas de la Reserva de Biósfera Isla de Ometepe;
o)Aprobar, previa consulta, en coordinación con la Dirección
General de Áreas Protegidas del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales los planes operativos anuales elaborados por los
comités de manejo colaborativo existentes en la Reserva de
Biósfera;
p)Participar en procesos consulta y aprobación de las actividades
sujetas a Estudios de Impactos Ambientales (EIA) y Procesos de
Evaluación de Impactos Ambientales, así como Estudios de Impacto
Cultural que se desarrollen en la Reserva;
q)Dar seguimiento a las actividades de producción y desarrollo
sostenible en la Reserva;
r)Fomentar la participación de la ciudadanía y de los organismos
públicos y privados en las consultas sobre Estudios Ambientales y
culturales para la ejecución de proyectos en la Reserva de Biósfera
Isla de Ometepe;
s)Establecer un monitoreo permanente para vigilar que dentro de la
Reserva de Biósfera Isla de Ometepe se dé un estricto cumplimiento
de las disposiciones legales vigentes sobre el manejo de desechos
sólidos, desechos peligrosos y contaminación de los recursos
hídricos por descargas de aguas residuales, domésticas e
industriales, de manera especial, el no uso de agroquímicos
relacionados con la Docena Maldita;
t)Ejecutar el monitoreo y evaluación continua de la Reserva para
vigilar la correcta ejecución de los permisos, concesiones y
contratos que se otorguen en la isla y que puedan afectar sus
recursos naturales y el ambiente, así como los recursos
culturales;
u)Coordinar con la instancia rectora de la cultura, acciones
conjuntas de protección a los recursos arqueológicos y culturales
de la Reserva e incluirlas en los presupuestos correspondientes, a
fin de apoyar en las labores de conservación al patrimonio cultural
del país; y
v)Administrar los fondos e ingresos a que se refiere el inciso g)
del artículo 15 de la presente ley, presentando los informes
correspondientes a la Comisión de la Reserva de Biosfera Isla de
Ometepe.
Art. 18 La Secretaría Ejecutiva a partir de la vigencia de
esta Ley, integrará el Comité Nacional del Hombre y la Biósfera,
creado mediante Decreto No. 8-2005 del 16 de febrero del 2005,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 37 del 22 de febrero del
2005.
El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales deberá
garantizar la incorporación de esta nueva Secretaría y el
funcionamiento de este Comité, de acuerdo a las disposiciones
establecidas en su Decreto creador.
Capítulo IV
Del Financiamiento
Art. 19 En aras de garantizar los recursos que permitan una
adecuada protección y gestión socio ambiental y productiva de la
Reserva, el Poder Ejecutivo asegurará los recursos técnicos y
financieros solicitados por el Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales, quien elaborará el presupuesto atendiendo
propuesta de la Comisión de la Reserva de Biósfera Isla de
Ometepe.
Art. 20 En la Reserva de Biósfera la autoridad de
aplicación, deberá garantizar que se realicen los procesos de
valoración de los servicios ambientales generados en la misma, que
sean susceptibles de generar ingresos, con el objetivo de que estos
se conviertan en una retribución sostenible, en beneficio de la
Reserva de Biósfera Isla de Ometepe.
Toda acción encaminada a garantizar recursos financieros para la
Reserva de Biosfera Isla de Ometepe, deberá tomar en cuenta lo
establecido en los artículos 20, 30 y 31 de la Ley No. 807, Ley de
Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 200 del 19 de octubre
de2012, referido a la Cuenta de la Diversidad Biológica en el Fondo
Nacional Ambiental.
Capítulo V
Disposiciones Transitorias y Finales
Art. 21 Sin perjuicio de las competencias establecidas por
ley para el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), se nombra a
la Isla de Ometepe, como Destino Turístico Verde, en el entendido
que esta iniciativa comprende el Programa Nacional de Destinos
Verdes de Nicaragua, que consiste en otorgar esta categoría a
sitios protegidos por su valor paisajístico ecosistémico o de
Biodiversidad y que puedan ponerse en valor turístico desde una
perspectiva de conservación de nuestro patrimonio natural.
Art. 22 El Instituto Nicaragüense de Cultura deberá remitir
al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, los
requisitos y condiciones para los estudios de impacto cultural,
para que sean integrados en los contenidos y regulaciones de los
Estudios de Impactos Ambientales (EIA), y Procesos de Evaluación de
Impactos Ambientales que se desarrollen en la Reserva.
Art. 23 En un plazo de seis meses a partir de la publicación
de la presente Ley, el Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales, en coordinación con la Dirección General de Áreas
Protegidas del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
deberán certificar y oficializar los mapas de la Reserva de
Biósfera Isla de Ometepe, que incluirá las áreas protegidas
declaradas con sus respectivas zonas núcleo y zona de
amortiguamiento.
Art. 24 El Refugio de Vida Silvestre Peña Inculta-Humedal
Istián, declarado e incorporado a la Reserva de Biósfera de la Isla
de Ometepe en el artículo 5 de esta Ley y definido sus límites en
el numeral 2 del artículo 12, por imperio de esta Ley pasa a formar
parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
Art. 25 El Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales, a través de la Dirección General de Áreas Protegidas,
será la entidad encargada del control y seguimiento de las
disposiciones establecidas en la presente Ley.
Art. 26 Se declara la plena vigencia de la declaratoria de
Patrimonio Cultural de la Nación a la Isla de Ometepe, aprobada en
la Ley No. 203, Ley que Declara Reserva Natural y Patrimonio
Cultural de la Nación a la Isla de Ometepe, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 182 de 29 de septiembre de 1995.
Art. 27 Se derogan en particular las siguientes
disposiciones:
a)La parte correspondiente al Volcán Maderas establecida en el
artículo 2 literal e del Decreto No. 1320, Ley de Creación de
Reservas Naturales del Pacífico de Nicaragua, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 213 del 19 de Septiembre de 1983.
b)La Ley No. 203, Ley que Declara Reserva Natural y Patrimonio
Cultural de la Nación a la Isla de Ometepe, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 182 de 29 de Septiembre de 1995, con excepción
de la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación a la Isla de
Ometepe contenida en el artículo 1.
c)Cualquier otra disposición que se le oponga.
Art. 28 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los diecinueve días del
mes de febrero del año dos mil trece. Ing. René Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veinticinco de Febrero del año dos mil trece.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
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