Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Turismo
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA PATRIMONIO
TURÍSTICO NACIONAL AL MUNICIPIO DE CORN ISLAND
Ley No. 848, Aprobada el 16 de Octubre de 2013
Publicada en La Gaceta No. 207 del 31 de Octubre de 2013
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es obligación del Estado Nicaragüense crear las condiciones y
promover medias adecuadas para la promoción, mercadeo y
aprovechamiento del turismo, enmarcado en una política de
desarrollo sostenible en beneficio de todos los nicaragüenses.
II
Que el desarrollo de la industria turística debe realizarse en
resguardo del medio ambiente y los recursos naturales, dirigidos a
alcanzar un crecimiento económico sustentable, tanto en lo natural
como en lo cultural, capaz de satisfacer las necesidades y
aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.
III
Que nuestro país posee bellezas naturales entre las q tenemos
lagos, lagunas, islas, volcanes y una zona costera con una
extensión de más de 900 kilómetros, lo que representa un
veinticuatro por ciento (24%) de las zonas costeras de la región
centroamericana, en la que se incluyen importantes áreas de
reservas biológicas y recursos naturales, tales como: esteros,
marismas, manglares, humedales y arrecifes de coral, todos ellos
esenciales para el mantenimiento y conservación de los ecosistemas
marítimo terrestres.
IV
Que es tarea del Estado fortalecer los planes de fomento, promoción
y mercadeo del país como un destino turístico diverso, accesible y
seguro, razón por la cual debe proveer de los recursos necesarios
al órgano rector para el mejoramiento e incremento de sus planes en
beneficio de los sectores económicos dedicados a la industria
turística.
V
Que el municipio de Corn Island de la Región Autónoma del
Atlántico Sur, posee bellezas y riquezas naturales que lo
caracterizan y lo hacen atractivo al turismo nacional e
internacional, por lo que se hace necesario crear condiciones que
garanticen el uso racional de los recursos naturales costeros que
están dentro de su circunscripción territorial declarándola
Patrimonio Turístico Nacional, de conformidad a la Constitución
Política y Leyes de la República.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA ORDENADO
La Siguiente:
LEY No. 848
LEY QUE DECLARA PATRIMONIO TURÍSTICO NACIONAL AL MUNICIPIO DE
CORN ISLAND
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
Declárese Patrimonio Turístico Nacional, al Municipio de Corn
Island ubicado en la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS), así
como los sitios de interés y atracción turística siguientes:
a)Great Corn Island: ubicada entre las coordenadas 12° 10´ de
latitud norte y 83 03 longitud oeste, aproximadamente a 83.3
kilómetros (km), al este de Bluefields, ciudad principal de la
Costa Caribe de Nicaragua. Tiene una extensión territorial de 10
kilómetros cuadrados (km2).
b) Litle Corn Island: ubicada entre las coordenadas 12°18 de
latitud Norte y 82° 59 longitud Oeste, al noreste de la isla
mayor, tiene una extensión territorial de 2.9 kilómetros cuadrados
(km2) localizada aproximadamente a 90.0 kilómetros (km)
de Bluefields.
Arto. 2 Importancia del Turismo de
Corn Island
El turismo es una actividad económicamente estratégica para el
desarrollo integral del Municipio de Corn Island.
La actividad turística se entiende como la organización de los
medios conducentes a facilitar la realización del turismo, siendo
sujetos de esta actividad el turista nacional o extranjero, los
prestadores de servicios turísticos y con especial enfoque a la
micro, pequeña y mediana empresa turística.
Corresponde por mandato de la presente Ley, al Instituto
Nicaragüense de Turismo, la promoción y mercadeo nacional del
Municipio de Corn Island. De igual manera deberá promoverlo como
destino turístico en las ferias foros y eventos internacionales de
turismo en los que participe.
CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO TURÍSTICO NACIONAL
Art. 3 Patrimonio Turístico Nacional
Es el conjunto de elementos turísticos con que cuenta un país o
región en un momento determinado para su desarrollo turístico. El
patrimonio turístico está conformado por la suma de atractivos
turísticos más la planta e instalaciones turísticas, junto con la
infraestructura y la superestructura turística, así como los
elementos que componen la cosmovisión, usos y costumbres de los
pueblos originarios de la Isla. Estos patrimonios pueden ser de
carácter cultural, gastronómicos, folklóricos o eventos populares
incluso, de carácter tradicional o modernos, naturales o
construidos por el hombre, como escenarios y paisajes bellos, que
aunados a vías generales de comunicación se constituyen en
patrimonios turísticos.
Art. 4 Componentes del Patrimonio
Turístico Nacional
Son componentes del Patrimonio Turístico Nacional los
siguientes:
a)Recurso Turístico: Aquel valor turístico que aún no es
explotado;
b) Atractivo Turístico: Valor turístico que es explotado;
c) Patrimonio Planta Turística: Comprende los servicios
turísticos, instalaciones y equipos para producirlos;
d)Infraestructura Turística: Base de desarrollo turístico
aeropuertos, puertos y terrapuertos;
e)Superestructura Turística : Normas que rigen la actividad
turística; y
f) Usos, costumbres, tradiciones, sitios sagrados de los pueblos
indígenas y afro descendientes.
CAPÍTULO III
AUTORIDAD COMPETENTE
Arto. 5 Competencia
Corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Instituto
Nicaragüense de Turismo, la competencia sobre la presente
Declaratoria de Patrimonio Turístico Nacional, en estrecha
coordinación y sin perjuicio de las competencias que correspondan
al Gobierno Municipal.
Arto. 6 Cooperación de las
Instituciones Públicas
Por mandato de la presente Ley, se dispone lo siguiente:
A. Las instituciones públicas colaborarán estrechamente entre si
en el ejercicio de sus funciones y competencias, para la
conservación, fomento y difusión del Patrimonio Turístico del
Municipio de Corn Island. Mediante relaciones recíprocas de plena
comunicación, cooperación y asistencia mutua. En consecuencia
corresponde:
1)Al Instituto Nicaragüense de Turismo:
a) Garantizar a través de la Comisión de Promoción Turística,
creada por la Ley No. 724, Ley de Reforma Parcial a la Ley No.
495, Ley General de Turismo, a través de los Planes de Mercadeo y
Promoción Turísticos, elaborar la estrategia y garantizar la
implementación de una campaña integral, con la finalidad de
promover, fomentar y desarrollar la actividad turística en el
Municipio de Corn Island;
b) Brindar capacitación y asesoría técnica a la micro, pequeña y
mediana empresa turística del Municipio de Corn Island;
c) Facilitar los trámites a la micro pequeña y mediana empresa
turística del Municipio de Corn Island, para ser sujetos de
créditos a través de Instituciones Financieras que trabajen con el
ente rector;
d) Ordenar y clasificar de la industria turística del Municipio
de Corn Island:
e) Elaborar el inventario de los Recursos y Patrimonio Turístico
del Municipio de Corn Island. El Inventario debe establecer los
lineamientos técnicos para la identificación, clasificación y
categorización de los Recursos y Patrimonio Turístico del Municipio
de Corn Island, debiendo contener lo siguiente:
i. Reflejo fiel de la realidad de los recursos y patrimonio, es
decir indicar la información técnica y la situación en que se
encuentran;
ii. Ser claro, abierto y dinámico, es decir permitiendo su
actualización periódica de todas las variaciones que se
experimentan en los recursos y patrimonio turístico, situación
nueva, así como la incorporación de los mismos.
2) Al Ministerio de Salud:
a) Garantizar el personal médico especializado, medicamentos y
equipamiento del Hospital o Centro de Salud del Municipio de Corn
Island, para brindar un servicio de calidad a los ciudadanos y
usuarios del servicio turístico del Municipio de Corn Island.
3) Al Ministerio del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales: a)
Brindar la correspondiente asesoría técnica, asistencia y
capacitación, para la conservación, manejo y protección de los
recursos naturales del Municipio de Corn Island.
4) Al Ministerio de Transporte e Infraestructura:
a) Facilitar la creación de nuevas rutas de transporte acuático (El
Rama Bluefields Corn Island y viceversa), que sean seguras,
cómodas y accesibles económicamente a los ciudadanos y turistas que
visitan el Municipio de Corn Island.
5) Al Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil:
a) Regular las tarifas y calidad de los servicios prestados por las
líneas aéreas nacionales, extranjeras y mixtas.
6) A la Policía Nacional:
a) Fortalecer y capacitar a la Policía Turística en el Municipio de
Corn Island, garantizando mayor presencia de efectivos policiales,
para la seguridad de la población, de los prestadores de servicios
turísticos y de los turistas. La Institución Policial pondrá en
marcha esta disposición legal en un plazo perentorio de sesenta
(60) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente
Ley.
7) A la Empresa Portuaria Nacional:
a) Dar el debido aporte en el ámbito de la Asesoría Técnica, en la
preparación de diseños de muelles o en la ampliación de la
infraestructura de la terminal portuaria municipal, así como
también el mejoramiento de la atención, información y prestación de
Servicios de Transporte Acuático de Pasajeros y Cargas.
B. Corresponde al Gobierno Municipal la misión de colaborar
activamente en la protección, conservación y mejoramiento del
Patrimonio Turístico del Municipio de Corn Island, con especial
atención en el ordenamiento urbanístico, limpieza, ornato,
mejoramiento de la red vial, ordenamiento y monitoreo del
crecimiento poblacional.
Art. 7 Colaboración y participación ciudadana
1) Las personas que observen peligro inminente de contaminación,
destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio
Turístico del Municipio de Corn Island deberán a la mayor brevedad
posible, ponerlo en conocimiento de la Autoridad competente, quien
llevará a cabo las diligencias correspondientes, de conformidad a
lo establecido en la Ley de la Materia.
2) La denuncia no otorga al denunciante la condición de persona
interesada, sin perjuicio de que se le informe del inicio del
procedimiento que en su caso pueda tramitarse.
CAPÍTULO IV
DERECHO DE USO Y DISFRUTE DE LAS ZONAS COSTERAS EN EL MUNICIPIO
DE CORN ISLAND
Art. 8 Derecho al Uso y Disfrute de la Zona Costera
Es de interés general que los habitantes de la República de
Nicaragua gocen del ejercicio pleno de la libertad de acceso, uso y
disfrute de las zonas costeras y riberas de nuestros mares, lagos y
lagunas, de conformidad a la Ley No. 690, Ley para el Desarrollo
de las Zonas Costeras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
141, del 29 de julio del 2009, que regula el uso y aprovechamiento
sostenible y garantiza el acceso de la población a las zonas
costeras del océano pacífico y del Mar Caribe, garantizando el
acceso público a las costas para fines recreativos o de pesca
deportiva, respetando los derechos de los pueblos indígenas y
comunidades étnicas que habitan en las Regiones Autónomas de la
Costa Atlántica o del Mar Caribe, sin más restricciones que las
establecidas en la Constitución Política y la Leyes de la República
de Nicaragua, siempre y cuando esto no constituya una amenaza o
alteración para los ecosistemas de la zona.
CAPÍTULO V
MECANISMOS DE COOPERACIÓN
Art. 9 Celebración de Convenios
La Alcaldía Municipal de Corn Island podrá suscribir o celebrar
convenios con el Instituto Nicaragüense de Turismo, instituciones
públicas y privadas, personas naturales o jurídicas nacionales o
extranjeras, que tengan por objeto la realización de programas
conjuntos de promoción, fomento, capacitación y desarrollo
turístico del Municipio. Todo de conformidad con el Reglamento de
la presente Ley, considerando las capacidades en términos
demográficos y su equilibrio ambiental, así mismo la regulación
para estar y permanecer en la misma, de manera transitoria o de
radicación, observando la actividad que se quiera
desarrollar.
Art. 10 Infraestructura Turística para el Fortalecimiento del
Municipio de Corn Island
La Comisión de Turismo de la Asamblea Nacional, coadyuvará ante las
instancias competentes con el propósito de gestionar partidas
presupuestarias al Gobierno Municipal de Corn Island, a través de
la Ley Anual de Presupuesto General de la República, contribuyendo
al mejoramiento y mantenimiento de obras de infraestructura básica,
tales como: construcción del Malecón Turístico, mantenimiento del
Estadio Municipal y Casa de la Cultura, entre otras implementadas o
por implementarse por parte de la Alcaldía Municipal de Corn
Island, tomando en cuenta los requerimientos básicos del desarrollo
turístico, de tal forma que se garantice su competitividad, con la
participación activa y directa de empresas de distintos niveles
siempre en armonía con su medio ambiente, costumbres y
tradiciones.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Art. 11 Declaratoria
Sin perjuicio de lo establecido en las Leyes de la materia y
competencias del Gobierno Local, Declárese el día 27 de Agosto,
fecha en que se celebra la Emancipación de la Esclavitud en el
Municipio de Corn Island, fiesta de interés turístico nacional,
para dar a conocer y resaltar las tradiciones culturales,
ancestrales, costumbres y gastronomía, al turismo nacional e
internacional. El Instituto Nicaragüense de Turismo, como órgano
rector del turismo, apoyará ésta festividad en coordinación con la
Alcaldía Municipal.
Art. 12 Reglamentación
La presente Ley será reglamentada de conformidad a lo previsto en
el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de la
República de Nicaragua.
Art. 13 Vigencia y publicación
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en
La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil
trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea
Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la
Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintiocho de Octubre del año dos mil trece.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
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