Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA PATRIMONIO
HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN AL TEMPLO DE NUESTRA SEÑORA DE
LA ASUNCIÓN DE LA CIUDAD DE OCOTAL (CIUDAD SEGOVIA)
LEY No. 660. Aprobada el 11 de Junio del 2008
Publicada en La Gaceta No. 131 del 10 de Julio del 2008
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
Ley que Declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al
Templo de Nuestra Señora de la Asunción de la ciudad de Ocotal
(Ciudad Segovia)
Artículo 1 Declárese al templo de "Nuestra Señora de la
Asunción", de la ciudad de Ocotal (Ciudad Segovia) "Patrimonio
Histórico y Cultural de la Nación".
Art. 2 El Estado asignará en el Presupuesto General de la
República, las partidas necesarias para la conservación de este
monumento histórico y colonial y su valiosa estructura
arquitectónica.
Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los once días del mes de junio del año dos mil ocho.
Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.-
Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintiséis de junio del año dos mil ocho.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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