Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA PATRIMONIO
HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN A LA IGLESIA SAN PEDRO DE
NANDASMO
LEY No. 752, Aprobada el 02 de Febrero del 2011
Publicada en La Gaceta No. 39 del 28 de Febrero del 2011
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN A
LA IGLESIA SAN PEDRO DE NANDASMO
Artículo 1 Declárese a la IGLESIA SAN PEDRO DE NANDASMO
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.
Art. 2 El Estado asignará en el Presupuesto General de la
República, las partidas necesarias para la conservación de este
patrimonio histórico, cultural, colonial y de su valiosa estructura
arquitectónica.
Art. 3 Las labores de conservación de este Patrimonio
Histórico, se efectuarán de conformidad a la Legislación de
Protección de Patrimonio Cultural de la Nación y a los principios
internacionales de conservación establecidos por la materia.
Art. 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en cualquier medio de circulación nacional,
sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, el dos del mes de febrero del año dos mil once. Ing.
René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, Veinticuatro de Febrero del año dos mil
once.
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