Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA PATRIMONIO
HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN A LA IGLESIA SAN FELIPE DE LA
CIUDAD DE LEÓN
LEY No. 658. Aprobada el 10 de Junio del 2008
Publicada en La Gaceta N° 131 del 10 de Julio del 2008
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
Ley que Declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a
la Iglesia San Felipe de la ciudad de León
Artículo 1 Declárese a la Iglesia San Felipe de la ciudad de
León, "Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación".
Art. 2 El Estado asignará en la próxima reforma a la Ley
Anual de Presupuesto General de la República del 2008, la cantidad
de un millón de córdobas para la conservación de la Iglesia San
Felipe de la ciudad de León.
Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio escrito de comunicación social y
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho.
Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.-
Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintiséis de junio del año dos mil ocho.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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