Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA PATRIMONIO
HISTÓRICO Y CULTURAL DE
LA NACIÓN A LA IGLESÍA PARROQUIAL DE TOTOGALPA
LEY No. 281. Aprobada el 10 de Diciembre de 1997.
Publicada en la GacetaNo. 18 del 28 de Enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
La siguiente:
LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE
LA NACIÓN A LA IGLESÍA PARROQUIAL DE TOTOGALPA
Artículo 1.- Declárase a la Iglesia Parroquial de Totogalpa
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.
Artículo 2.- El Estado asignará en el Presupuesto General de
la República, las partidas necesarias para la conservación de este
monumento histótico y colonial y de su valiosa estructura
arquitectónica.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos
noventa y siete.- IVAN ESCORBAR FORNO.- PRESIDENTE DE LA
ASAMBLEA NACIONAL.- CARLOS GUERRA GALLARDO.- SECRETARIO DE LA
ASAMBLEA NACIONAL.
Téngase como Ley de la República. Publíquese y ejecútese. Managua,
doce de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁM
LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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