Ley Que Declara Patrimonio Histórico Nacional De La Casa Donde Vivieron Los Militantes Sandinistas Del Fsln, Oscar Turcios, Ricardo Morales Avilés, Pedro Aráuz, Germán Pomares, Juan José Quezada Y Jonathán González
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA PATRIMONIO
HISTÓRICO NACIONAL DE LA CASA DONDE VIVIERON LOS MILITANTES
SANDINISTAS DEL FSLN, OSCAR TURCIOS, RICARDO MORALES AVILÉS, PEDRO
ARÁUZ, GERMÁN POMARES, JUAN JOSÉ QUEZADA Y JONATHÁN
GONZÁLEZ
Ley No. 48 de 16 de Noviembre de 1988
Publicado en La Gaceta No. 236 de 13 de Diciembre de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
IQue en el transcurso de la lucha de nuestro pueblo contra la
dictadura, la casa de seguridad que tenía el Frente Sandinista de
Liberación Nacional en Nandaime fue refugio y centro de trabajo de
los Miembros de la Dirección Nacional: Oscar Turcios,
Ricardo Morales Avilés, Pedro Aráuz y Germán
Pomares; así como también de los Militantes Sandinistas Juan
José Quezada y Jonathán González.
II
Que por tal motivo nuestro Gobierno ha decidido declarar dicho
inmueble, Patrimonio Histórico Nacional, a fin de
que éste cumpla el destino que el Pueblo y la Historia le
señale.
En uso de sus
facultades,
Ha dictado
La siguiente:Ley que declara Patrimonio Histórico Nacional la casa donde
vivieron los Militantes del Frente Sandinista de Liberación
Nacional: Oscar Turcios, Ricardo Morales Avilés,
Pedro Aráuz, Germán Pomares, Juan José Quezada
y Jonathán González.
Arto. 1.- Se declara Patrimonio Histórico Nacional, la casa
donde vivieron los militantes del Frente Sandinista de Liberación
Nacional: Oscar Turcios, Ricardo Morales Avilés,
Pedro Aráuz, Germán Pomares, Juan José Quezada
y Jonathán González.
Arto. 2.- A partir de la vigencia de la presente Ley pasa a
ser propiedad del Estado la casa descrita en el presente artículo,
situada en Nandaime, Departamento de Granada,. ubicado en el cantón
sur del Barrio San Felipe, compuesta de un solar que mide cincuenta
y un varas por los costados este y oeste, por cincuenta y dos varas
por los costados norte y sur, existiendo una casa de forma
triangular, de piedra cantera y techo de madera y teja; midiendo en
el costado norte 10 mts2 y en el costado oeste 9 mts2, todo
lindante: Oriente: Mercedes Bonilla; Poniente: Potrero de la
testamentaria Noguera; Norte: Camino real que conduce a Jinotepe;
Sur: testamentaria Noguera, inscrita bajo el número de finca 11747,
Tomo 164, Folio 65/66, Asiento No. 2.
Arto. 3.- La transferencia del inmueble descrito y
deslindado en el artículo anterior del dominio del actual
propietario al dominio del Estado se operará por esta vez por él
solo ministerio de la vigencia de la presente Ley.
Arto. 4.- El Estado pagará al actual propietario del
inmueble que demuestre su derecho, el valor de dicha propiedad a
precio de mercado.
Arto. 5.- El Registrador Público de la Propiedad del
Departamento de Granada, inscribirá la presente Ley y el traspaso
de la propiedad a favor del Estado.
Arto. 6.- Se le asigna a la Dirección General de Cultura del
Ministerio de Educación esta propiedad para que le dé el uso
previsto en el Decreto 1142, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 282 del 2 de Diciembre de 1982 y sus posteriores
reformas.
Arto. 7.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación social sin perjuicio
de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los
dieciséis días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y
ocho. "Por una Paz Digna, "Patria Libre o Morir".- Carlos Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solís
Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto:
Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua,
dieciocho de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una
Paz Digna, "Patria Libre o Morir".- Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República.
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