Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA PATRIMONIO
CULTURAL HISTÓRICO DE LA NACIÓN AL TEMPLO DE QUEZALGUAQUE Y AL
SANTUARIO DE LA VIRGEN DE LOS REMEDIOS
LEY No. 806, Aprobada el 8 de Agosto de 2012
Publicado en La Gaceta No. 160 del 23 de Agosto de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes,
Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL HISTÓRICO DE LA NACIÓN AL
TEMPLO DE QUEZALGUAQUE Y AL SANTUARIO DE LA VIRGEN DE LOS
REMEDIOS
Artículo 1 Declárese Patrimonio Cultural Histórico de la
Nación al Templo de Quezalguaque, al Santuario de la Virgen de los
Remedios, a las excavaciones y hallazgos arqueológicos de
procedencia aborigen, del Municipio de Quezalguaque, Departamento
de León y quedan sujetos al régimen legal establecido por las leyes
de la República.
Art. 2 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de
agosto del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, quince de Agosto del año dos mil doce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
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