Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
-
LEY QUE DECLARA PATRIMONIO
CULTURAL EL SANTUARIO "NUESTRO SEÑOR DE
LOS MILAGROS" DE LA CIUDAD DE EL SAUCE, DEPARTAMENTO DE LEON
LEY No. 307, Aprobada el 19 de Mayo de 1999
Publicada en la Gaceta No. 103 del 1 de Junio de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY QUE DECLARA PATRIMONIO
CULTURAL EL SANTUARIO "NUESTRO SEÑOR DE
LOS MILAGROS" DE LA CIUDAD DE EL SAUCE, DEPARTAMENTO DE
LEON.
Artículo 1.- Declárase Patrimonio Cultural de la Nación, el
Santuario "Nuestro Señor de los Milagros", de la ciudad de El
Sauce, Departamento de León. Su reconstrucción y restauración
deberá hacerse bajo la asesoría técnica del Instituto Nicaragüense
de Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio Cultural y con
la participación de la Sociedad Civil y de la Iglesia Católica.
Artículo 2.- El Instituto Nicaragüense de Cultura,
establecerá las medidas que considere pertinentes para la
protección, reconstrucción y restauración del Templo "Nuestro Señor
de los Milagros", de la ciudad de El Sauce, Departamento de
León.
Artículo 3.- Créase el Comité Pro-Reconstrucción y
Restauración del Santuario Nacional Nuestro Señor de los Milagros
de El Sauce, Departamento de León, el cual estará integrado por
todas aquellas personas naturales y jurídicas involucradas en
beneficio de ésta labor, los que deberán obtener los recursos
humanos y financieros necesarios para la reconstrucción y
restauración del templo.
Artículo 4.- El Comité Pro-Reconstrucción y Restauración
del Santuario Nacional "Nuestro Señor de los Milagros", de El
Sauce, Departamento de León, estará presidido por una Junta
Directiva conformada por un Presidente, un Vice-Presidente y un
Tesorero.
Artículo 5.- La elección del Presidente y
Vice-Presidente, estará a cargo de los miembros del Comité
Pro-Reconstrucción y Restauración del Santuario Nacional "Nuestro
Señor de los Milagros", de El Sauce, Departamento de León, con
excepción del Tesorero, que será el Instituto Nicaragüense de
Cultura.
Artículo 6.- Los fondos para la reconstrucción y
restauración del templo, estarán conformados por los recursos
económicos adquiridos en concepto de aportes y donaciones
realizadas por las personas naturales o jurídicas, privadas o
estatales, nacionales e internacionales.
Artículo 7.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de Mayo de mil
novecientos noventa y nueve. OSCAR MONCADA REYES, Presidente
de la Asamblea Nacional por la Ley. VICTOR MANUEL TALAVERA
HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, treinta y uno de Mayo de mil novecientos
noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la
República de Nicaragua.
-