Ley Que Declara Patrimonio Cultural De La Nación Obras De Arte Monumental

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - LEY QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN OBRAS DE ARTE MONUMENTAL Ley No. 90 de 5 de abril de 1990 Publicado en La Gaceta No. 78 de 23 de abril de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que durante los años de lucha contra la dictadura y durante los años de gobierno revolucionario, los pintores nicaragüenses y algunos pintores de otras nacionalidades realizaron extraordinarias obras de arte monumental en murales ubicados en distintas partes del país; II Que es deber del Estado Proteger el Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación, Por tanto En uso de sus facultades, Ha dictado: La siguiente: LEY QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION OBRAS DE ARTE MONUMENTAL Artículo 1.- Decláranse Patrimonio Cultural de la Nación, las siguientes obras murales de arte monumental: Managua: Parque Las Madres Comilo Minero Grupo Chicano San Francisco (Grupo Placa) Avenida Bolivar Arnoldo Guillen Victor Canifrú Alejandro Canales Parque "Luis Alfonso Velazquez" Leonel Cerrato Alejandro Canales Hilda Vogi Manuel Garcia Biblioteca Infantil Julie Aguirre Palacio de la Revolución Grupo Placa Bladis Belquins Parque "Las Palmas" Rodrigo Peñalba Iglesia "Santa Maria de los Angeles" Barrio Riguero Juan Carlos Esplendriani Grupo Artistico Munumental Centro de Espiritualidad "Oscar Arnulfo Romero" Aurelio C. Sergio Micheline Juan José Robles Equipo de la Escuela Escuela de Managua Camilo Minero Facultad de Arquitecturade la UCA (UNI) Colectivo Quimica Borden INSSBI (7 Sur) "Boanerges Cerrato" Alendro Canales Petroglifos de INDESA Roger Perez de la Rocha Alejandro Arosteguí Orlando Sobalvarro Leonel Vanegas Luís Lezama Plaza España (Ahora en Olof Palme) Leoncio Saénz Supermercado de Bello Horizonte Manuel García Mercado Carlos Roberto Huembes Grupo Mexicano Manuel García Mario Román Complejo Cívico "Camilo Ortega Saavedra" Cesar Caracas Cesar Caracas Hotel Camino Real Barrio "Máximo Jerez" Grupo cuatro Mural de Los Niños Donaldo Altamirano Restaurante marseillaise Manuel García Escuela de Arte Monumental Todos los trabajos efectuados por los alumnos REGION I Casa de la Cultura "Leonel Rugama" Brigada Panameña Casa de la Juventud Mice Colquien Plantel de Obras Municipales Rafael Gámez Casa Regional de AMNLAE Raúl Goodrait Casa de Gobierno Colectivo "Boanerges Cerrato" Colectivo Guadalupe Carney José Salina Manuel Esquivel Tienda Popular Bayardo Gómez Niger López Ricardo Salinas Bayardo Gámez Bienestar Social Colectivo CDI "Estelí Heróico" "Boanerges Cerrato" Centro de Salud Colectivo "Leonel Rugama " "Boanerges Cerrato" Junta Municipal Colectivo "Boanerges Cerrato" Auditorio Escuela Normal Bayardo Gámez y alumnos Somoto : Centro de Salud Anónimo SMP Cerca de Telcor Bayardo Gámez Rogelio Uriarte Lila Ponce Jalapa: Biblioteca Pública Daniel Hoopenweld Pueblo Nuevo: Instituto Armando Mejía Godoy Región V: Juigalpa: Base Militar La Loma Escultura Monumental Auditorio, Cafetín Mosaico Región II: León : Escuela de Capacitación (ACRA) Colectivo Escuela Director Leonel Cerrato Daniel Pullido Escuela Agrícola Florencio Artola "Vivian Hernández" Integración Escultura Biblioateca Sergio Michellini Plaza "Juan José Quezada" Pintores de Hamburgo Artistas de León Casa de la Mujer 2 Murales Achuapa Rommel Beteta Colectivo Escuela Casa de la Cultura León Daniel Pullido Mural de La 21, cerca del cuartel Región VI: Matalpa: Momumento del Parque de Matagalpa Región VII: Autonoma Atlántico Norte: Puerto Cabezas Brigada Internacional Región VIII: Autonoma Atlántico Sur: Bluefieldsa Leoncio Sáenz Región IX: Rio San Juan: 6 Murales Primitivistas Comunidad de Solentiname 1 Mural Centro Cultural Cerrato 1 Mural Centro Cultural Mosaico 1 Mural Plaza Mosaico (Colectivo Escuela) Artículo 2.- De igual manera, se declara Patrimonio Cultural de la Nación, toda escultura o monumento público que se encuentre en cualquier parte del territorio nacional, alusivos a gestas patrióticas o a héroes y mártires de la Historia de Nicaragua. Artículo 3.- El poder Ejecutivo creará un Fondo Especial para el mantenimiento y restauración de las obras de arte monumental enumeradas en los Artículos anteriores. Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los cuatro días del mes de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, cinco de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -