Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACIÓN OBRAS DE ARTE MONUMENTAL
Ley No. 90 de 5 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta No. 78 de 23 de abril de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que durante los años de lucha contra la dictadura y durante los
años de gobierno revolucionario, los pintores nicaragüenses y
algunos pintores de otras nacionalidades realizaron extraordinarias
obras de arte monumental en murales ubicados en distintas partes
del país;
II
Que es deber del Estado Proteger el Patrimonio Cultural y Artístico
de la Nación,
Por tanto
En uso de sus facultades,
Ha dictado:
La siguiente:
LEY QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION OBRAS DE ARTE
MONUMENTAL
Artículo 1.- Decláranse Patrimonio Cultural de la Nación,
las siguientes obras murales de arte monumental:
Managua:
Parque Las Madres Comilo Minero
Grupo Chicano
San Francisco (Grupo Placa)
Avenida Bolivar Arnoldo Guillen
Victor Canifrú
Alejandro Canales
Parque "Luis Alfonso Velazquez" Leonel Cerrato
Alejandro Canales
Hilda Vogi
Manuel Garcia
Biblioteca Infantil Julie Aguirre
Palacio de la Revolución Grupo Placa
Bladis
Belquins
Parque "Las Palmas" Rodrigo Peñalba
Iglesia "Santa Maria de los Angeles" Barrio Riguero Juan Carlos
Esplendriani
Grupo Artistico Munumental
Centro de Espiritualidad
"Oscar Arnulfo Romero" Aurelio C.
Sergio Micheline
Juan José Robles
Equipo de la Escuela
Escuela de Managua Camilo Minero
Facultad de Arquitecturade la UCA (UNI) Colectivo
Quimica Borden
INSSBI (7 Sur) "Boanerges Cerrato"
Alendro Canales
Petroglifos de INDESA Roger Perez de la Rocha
Alejandro Arosteguí
Orlando Sobalvarro
Leonel Vanegas
Luís Lezama
Plaza España (Ahora en Olof Palme) Leoncio Saénz
Supermercado de Bello Horizonte Manuel García
Mercado Carlos Roberto Huembes Grupo Mexicano
Manuel García
Mario Román
Complejo Cívico "Camilo Ortega Saavedra" Cesar Caracas
Cesar Caracas
Hotel Camino Real
Barrio "Máximo Jerez" Grupo cuatro
Mural de Los Niños Donaldo Altamirano
Restaurante marseillaise Manuel García
Escuela de Arte Monumental Todos los trabajos efectuados por
los
alumnos
REGION I
Casa de la Cultura "Leonel Rugama" Brigada Panameña
Casa de la Juventud Mice Colquien
Plantel de Obras Municipales Rafael Gámez
Casa Regional de AMNLAE Raúl Goodrait
Casa de Gobierno Colectivo "Boanerges Cerrato"
Colectivo Guadalupe Carney José Salina
Manuel Esquivel
Tienda Popular Bayardo Gómez
Niger López
Ricardo Salinas
Bayardo Gámez
Bienestar Social Colectivo
CDI "Estelí Heróico" "Boanerges Cerrato"
Centro de Salud Colectivo
"Leonel Rugama " "Boanerges Cerrato"
Junta Municipal Colectivo
"Boanerges Cerrato"
Auditorio Escuela Normal Bayardo Gámez y alumnos
Somoto :
Centro de Salud Anónimo SMP
Cerca de Telcor Bayardo Gámez
Rogelio Uriarte
Lila Ponce
Jalapa:
Biblioteca Pública Daniel Hoopenweld
Pueblo Nuevo:
Instituto Armando Mejía Godoy
Región V: Juigalpa:
Base Militar La Loma Escultura Monumental
Auditorio, Cafetín Mosaico
Región II: León :
Escuela de Capacitación (ACRA) Colectivo Escuela Director
Leonel Cerrato
Daniel Pullido
Escuela Agrícola Florencio Artola
"Vivian Hernández" Integración Escultura
Biblioateca Sergio Michellini
Plaza "Juan José Quezada" Pintores de Hamburgo
Artistas de León
Casa de la Mujer
2 Murales
Achuapa Rommel Beteta
Colectivo Escuela
Casa de la Cultura León Daniel Pullido
Mural de La 21, cerca del cuartel
Región VI: Matalpa:
Momumento del Parque de Matagalpa
Región VII: Autonoma Atlántico Norte:
Puerto Cabezas Brigada Internacional
Región VIII: Autonoma Atlántico Sur:
Bluefieldsa Leoncio Sáenz
Región IX: Rio San Juan:
6 Murales Primitivistas Comunidad de Solentiname
1 Mural Centro Cultural Cerrato
1 Mural Centro Cultural Mosaico
1 Mural Plaza Mosaico (Colectivo Escuela)
Artículo 2.- De igual manera, se declara Patrimonio Cultural
de la Nación, toda escultura o monumento público que se encuentre
en cualquier parte del territorio nacional, alusivos a gestas
patrióticas o a héroes y mártires de la Historia de
Nicaragua.
Artículo 3.- El poder Ejecutivo creará un Fondo Especial
para el mantenimiento y restauración de las obras de arte
monumental enumeradas en los Artículos anteriores.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su divulgación por cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los cuatro
días del mes de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y
la Reconstrucción". Carlos Núñez Téllez, Presidente de la
Asamblea Nacional. Rafael Solís Cerda, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, cinco de Abril de mil novecientos noventa. "Año
de la Paz y la Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República.
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