Ley Que Declara Monumento Historico Nacional La Iglesia De San Rafael Del Norte Y Su Conservación

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - LEY QUE DECLARA MONUMENTO HISTORICO NACIONAL LA IGLESIA DE SAN RAFAEL DEL NORTE Y SU CONSERVACIÓN LEY No. 375, Aprobada el 13 de Diciembre del 2000 Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 31 del 13 de Febrero del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO La siguiente: LEY QUE DECLARA MONUMENTO HISTORICO NACIONAL LA IGLESIA DE SAN RAFAEL DEL NORTE Y SU CONSERVACIÓN Artículo 1.- Declárese Monumento Histórico Nacional la antigua Iglesia de San Rafael del Norte, ubicada en la cabecera municipal del mismo nombre, Departamento de Jinotega. Artículo 2.- Las obras de reparación, restauración y conservación del Monumento Nacional, serán por cuenta del Gobierno de la República, el que asignará anualmente la partida presupuestaria en el respectivo Presupuesto Anual de la República. La dirección de las mencionadas obras estará a cargo del Cura Párroco de la referida iglesia. Artículo 3.- El traslado de los fondos del Presupuesto lo efectuará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con solo la presentación de la solicitud acompañada del detalle de las obras a realizar. El tiempo durante el cual se efectuará el traslado presupuestario será a partir de la primera asignación que se efectúe. Artículo 4.- En ningún caso los fondos asignados para la reparación, restauración y conservación del Monumento Histórico Nacional podrán ser utilizados para el pago de salarios. Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Diciembre del dos mil. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la Asamblea Nacional. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y ejecútese. Managua, dieciocho de Diciembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -