Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
-
LEY QUE DECLARA LA SEMANA
NACIONAL DE LA LACTANCIA MATERNA
LEY No. 798, Aprobada el 26 de Junio de 2012
Publicado en La Gaceta No. 124 del 3 de Julio de 2012
El Presidente de la República de
Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA
NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY QUE DECLARA
LA SEMANA NACIONAL DE LA LACTANCIA MATERNA
Artículo 1 Semana Nacional de la Lactancia Materna
Declárese la primera semana de agosto de cada año como la Semana
Nacional de la Lactancia Materna, en todo el territorio nacional, a
fin de promover, proteger, mantener, vigilar y respaldar las
prácticas del amamantamiento y leche materna.
Art. 2 Del Mes y la Semana Nacional de la Lactancia
Materna
Se declara agosto como el Mes de la Lactancia y en éste, se
realizarán campañas de promoción de la lactancia materna exclusiva
y continuada, así como también se hará divulgación amplia de los
beneficios y ventajas de la leche materna, las experiencias y
prácticas exitosas en el amamantamiento, los derechos de la mujeres
trabajadoras lactantes y otros aspectos que tengan como fin
preservar y extender la práctica de la lactancia materna.
En el Mes y la Semana Nacional de la Lactancia Materna, se
realizaran actividades en todas las unidades de salud pública y
privada, en centros de educación y cultura de los distintos
niveles, organizaciones comunitarias y centros laborales, en los
cuales se brindarán charlas informativas, consejería, ferias,
foros, talleres y actividades de carácter científico y académicos
con el fin de mejorar y actualizar el conocimiento y promover
prácticas adecuadas de amamantamiento.
Las actividades serán rectoradas por el Ministerio de Salud en
coordinación con la Comisión Nacional de Lactancia Materna, creada
por la Ley No. 295, Ley de Promoción, Protección y Mantenimiento
de la Lactancia Materna y Regulación de la Comercialización de
Sucedáneos de la Leche Materna, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 122 del 28 de junio de 1999, organizaciones sociales y
comunitarias, asociaciones de profesionales, medios de comunicación
y universidades que trabajan el tema de la salud y lactancia
maternas a nivel municipal, departamental, regional y nacional. El
Ministerio de Salud incluirá en su presupuesto anual, los fondos
necesarios para la celebración de la Semana Nacional de la
Lactancia Materna y todas las actividades a efectuarse en el mes de
agosto en las unidades de salud.
Art. 3 Del cierre del Mes de la Lactancia Materna
El cierre de las actividades a que se refiere el artículo anterior,
sobre la lactancia materna, finalizarán el 31 de agosto sin embargo
las acciones y actividades de comunicación e información a las
madres, familias y demás personas encargadas de la alimentación del
lactante, continuarán sin interrupción en todas las unidades de
salud y centros educativos públicos y privados. Así como las
instituciones promotoras de la lactancia materna podrán continuar
de igual manera con sus actividades de promoción.
Art. 4 De la capacitación sobre la lactancia materna al personal
de salud
Todos los trabajadores y trabajadoras de la salud pública y
privada, sean estos asistenciales, administrativos, docentes o de
apoyo, deberán ser capacitados para brindar información sobre la
importancia y aspectos que tengan como fin preservar y extender la
práctica de la lactancia materna exclusiva y continuada.
Art. 5 Vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por
cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiséis días del
mes de junio del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, veintiocho de Junio del año dos mil doce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
-