Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA LA CIUDAD DE
MASAYA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
LEY No. 61, Aprobada el 21 de agosto de 1989
Publicada en La Gaceta No. 190 del 09 de octubre de 1989
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense
que:
LA ASAMBLEA
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando
I
Que la ciudad de Masaya y sus alrededores conservan edificios y
lugares que fueron escenarios de nuestras luchas históricas y
monumentos arqueológicos.
II
Que la ciudad de Masaya ha sido depositaria de las tradiciones que
contribuyen al fortalecimiento y promoción de la identidad cultural
nacional.
III
Que la actividad creativa de los pobladores de la ciudad de Masaya
ha sido una permanente búsqueda en el enriquecimiento de las
artesanías y en la conservación de su folklore.
IV
Que la ciudad de Masaya ha tenido una larga trayectoria de valor y
heroicidad, desde la resistencia indígena y la lucha
independentista, pasando por la Guerra Nacional y la gesta de El
Coyotepe, hasta la Guerra de Liberación y recientes batallas por la
defensa de la Patria.
V
Que celebrado el sesquicentenario de haber sido elevada la Villa de
San Fernando de Masaya a rango de Ciudad el 2 de Septiembre de
1839.
En uso de sus facultades,
Ha Dictado
La siguiente:
Ley que declara
la ciudad de Masaya Patrimonio Cultural de La Nación
Artículo 1.- Se declara la ciudad de Masaya PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACION.
Artículo 2.- Se designa a la ciudad de Masaya CUNA DE LA
INSURRECCION POPULAR.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su divulgación por cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicios de su posterior publicación en La Gaceta Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Masaya, a los veintiún días del mes de Agosto
de mil novecientos ochenta y nueve. Año del Décimo Aniversario.
- Leticia Herrera Sánchez, Presidente de la Asamblea
Nacional por la Ley. - Juan Tijerino Fajardo, Secretario de
la Asamblea Nacional.
Por Tanto: - Téngase como Ley de la República. - Publíquese y
Ejecútese. - Masaya, dos de Septiembre de mil novecientos ochenta y
nueve. Año del Décimo Aniversario. - Sergio Ramírez
Mercado, Presidente de la República en Funciones.
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