Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA
HEROÍNA NACIONAL A BLANCA ARAUZ PINEDA
LEY N°. 897, Aprobada el 6
de Marzo del 2015
Publicada en La Gaceta No. 48 del 11 de Marzo del 2015
El Presidente de la República de
Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la
República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, numeral 14
de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en el
artículo 33, de la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo
y sus Reformas Incorporadas, es atribución de la Asamblea Nacional
la creación de órdenes honorificas y distinciones de carácter
nacional, así mismo es imprescindible rendir homenaje a aquellas
personas que han servido de ejemplo para la sociedad nicaragüense y
se han convertido en símbolos y referencias nacionales.
II
Que es deber de la nación honrar para siempre la memoria de
aquellas personas que por su decisión de lucha, por su sentido de
justicia, su actitud de entrega y sacrificio a la causa nacional,
han servido de ejemplo para forjar a las nuevas generaciones de la
Patria. En el caso de Blanca Arauz Pineda su actuación germinó,
posteriormente, en el sentimiento nacionalista y libertario de las
mujeres nicaragüenses hasta lograr la verdadera y ansiada libertad,
restableciendo la dignidad y la reivindicación de derechos.
III
Que estamos convencidos del valor histórico nacionalista que tuvo
la participación de Blanca Arauz Pineda como integrante activa del
Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, el cual se
enfrentó al poderío bélico de los Estados Unidos de esa época.
IV
Que cada una de las tareas realizadas por Blanca Arauz Pineda, en
el contexto difícil para Nicaragua en el que se desarrolló,
únicamente se les asignaba a personas comprometidas y de absoluta
confianza y que el General Augusto C. Sandino tuvo el tacto de
aclarar que se los confiaba no por ser su esposa sino por reconocer
en ella el carácter de una persona luchadora y excepcional,
provista de un conjunto de capacidades destacables sobre todo por
su condición de mujer.
V
Que las acciones y entrega de Blanca Arauz Pineda a la causa del
General Augusto C. Sandino son contestes con lo que se dispone en
la Ley No. 859, Ley de Creación del Título de Heroína y
Héroe Nacional, siendo ejemplo en su actitud de entrega y
sacrificio por la causa de la justicia, la libertad y la defensa de
los derechos civiles y políticos, cuestión que ha quedado
suficientemente manifestado y sustentado en los diferentes escritos
históricos.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 897
LEY QUE DECLARA HEROÍNA NACIONAL
A BLANCA ARAUZ PINEDA
Artículo 1 Declárese Heroína Nacional a Blanca Arauz Pineda,
por el papel fundamental que desempeñó en la gesta libertaria del
Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, mediante
sus indicaciones y participación en las estrategias militares, la
dirección de la comunicación, la promoción del establecimiento de
la paz y haber contribuido a la gestación, organización y
conducción de la Cooperativa Agrícola del Río Coco Wiwilí.
Artículo 2 El Ministerio de Educación y las demás
Instituciones del Sistema educativo, deberán incorporar en sus
planes de estudio la vida y acciones de Blanca Arauz Pineda y
promover estudios históricos sobre la Heroína Nacional. El Estado,
sus Poderes e Instituciones, Gobiernos Municipales y Regionales,
deberán honrar el nombre de Blanca Arauz Pineda, como Heroína
Nacional.
Los medios de comunicación, en el marco de su función social,
también deberán promover la gesta, valores nacionalistas, aportes y
legados inmateriales de Blanca Arauz Pineda, que la hacen
merecedora de esta Declaración de Heroína Nacional.
Artículo 3 Las Instituciones públicas y privadas deberán de
promover el respeto de la figura de Blanca Arauz Pineda como
Heroína Nacional, así como su legado y valentía, procurando
perpetuarlo a través de la denominación de calles, avenidas,
parques, nombre de barrios y cualquier edificaciones que lleve su
nombre.
Artículo 4 El Poder Ejecutivo y la Asamblea Nacional,
destinarán recursos presupuestarios suficientes, a través del
Instituto Nicaragüense de Cultura, para la ejecución de obras de
infraestructura, así como para el manejo y conservación de las
obras existentes, que expongan la gesta de Blanca Arauz Pineda como
Heroína Nacional. La Asamblea Nacional a través de la Comisión de
Producción, Economía y Presupuesto dará el seguimiento necesario
para garantizar el cumplimiento de la presente disposición.
Artículo 5 La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, hará
entrega a la familia de Blanca Arauz Pineda, un ejemplar del
autógrafo de la presente Ley.
Artículo 6 Refórmese el artículo 6 de la Ley No.
859, Ley de Creación del Título de Heroína y Héroe Nacional,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 68 del 9 de
abril de 2014, el que se leerá así:
Art. 6. Listado de Heroínas y Héroes Nacionales
Con la finalidad de evocar a los héroes nacionales que forjaron y
desarrollaron la lucha de liberación por la independencia, la
soberanía y la autodeterminación nacional y como un reconocimiento
histórico, se incluye listado de heroínas y héroes nacionales
declarados.
1) General José Dolores Estrada, declarado héroe nacional por
Decreto No. 1889, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 193 del 26 de agosto de 1971.
2) General Benjamín Zeledón, declarado héroe nacional por Decreto
No. 536, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 233 del 10 de octubre de 1980.
3) Comandante Carlos Fonseca Amador, declarado héroe nacional por
Decreto No. 560, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 256 del 6 de noviembre de 1980.
4) Comandante Germán Pomares Ordóñez, declarado héroe nacional por
Decreto No. 799, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 195 del 29 de agosto de 1981.
5) Rigoberto López Pérez, declarado héroe nacional por Decreto
No. 825, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 218 del 28 de septiembre de 1981.
6) Enmanuel Mongalo, declarado héroe nacional por Decreto
No. 1123, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 251
del 27 de octubre de 1982.
7) Andrés Castro, declarado héroe nacional por Decreto
No. 1123, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 251
del 27 de octubre de 1982.
8) Juan Santamaría, declarado héroe nacional por Decreto
No. 1123, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 251
del 27 de octubre de 1982.
9) Coronel Santos López, declarado héroe nacional por Decreto
No. 1410, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 55 del 16 de marzo de 1984.
10) General Augusto C. Sandino, declarado héroe nacional por Ley
No. 711, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 14 del 21 de enero del 2010.
11) General José Santos Zelaya, declarado héroe nacional por
Decreto A. N. No. 6332, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 47 del 10 de marzo del 2011.
12) Doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, declarado héroe
nacional por Ley No. 813, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 192 del 9 de octubre del 2013.
13) Blanca Arauz Pineda, declarada Heroína Nacional por Ley
No. 897, aprobada el 6 de marzo de 2015 por la Asamblea
Nacional.
Artículo 7 La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los seis días del mes de
marzo del año dos mil quince. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, seis de marzo del año dos mil quince. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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