Ley Que Declara Héroe Nacional Al General Augusto C. Sandino, Declaración De Patrimonio Histórico Cultural De La Nación El Conjunto Urbano De La Avenida Peatonal Augusto C. Sandino Y Asignación De Bienes A La Asamblea Nacional
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
-
LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL
AL GENERAL AUGUSTO C. SANDINO, DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO
CULTURAL DE LA NACIÓN EL CONJUNTO URBANO DE LA AVENIDA PEATONAL
AUGUSTO C. SANDINO Y ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA
NACIONAL
LEY No. 711, Aprobada el 2 de Diciembre del 2009
Publicado en La Gaceta No. 14 del 21 de Enero de 2010
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
En uso de sus facultade
Ha ordenado la siguiente:
LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL AL GENERAL AUGUSTO C. SANDINO,
DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN EL
CONJUNTO URBANO DE LA AVENIDA PEATONAL AUGUSTO C. SANDINO Y
ASIGNACIÓN DE BIENES A LA ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 1.- Declárase Héroe Nacional de la República de
Nicaragua al General Augusto C. Sandino.
Art. 2.- La Avenida que inicia en el Monumento al Soldado de
la Patria, hasta el Lago de Managua, se denominará Avenida
Peatonal Augusto C. Sandino en honor al Héroe Nacional y
General de Hombres Libres y Defensor de la Soberanía Nacional,
la que deberá abrirse y conservarse como avenida peatonal.
Art. 3.- Se declaran Patrimonio Histórico y Cultural de la
Nación y afectos al Decreto No. 1142, Ley de Protección al
Patrimonio Cultural de la Nación, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 282 del 2 de Diciembre de 1982, el conjunto urbano
existente, construido sobre las bandas este y oeste de la hoy
denominada Avenida Peatonal Augusto C. Sandino desde su
origen en el Lago de Managua hasta el Monumento al Soldado de la
Patria.
Art. 4.- Sin perjuicio de la titularidad del Estado y de los
controles que competen a la Contraloría General de la República y a
la Dirección General de Bienes del Estado del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, se asignan permanentemente por el
Estado, a la Asamblea Nacional para su administración y uso los
siguientes inmuebles propiedad del Estado de Nicaragua:
1) Edificio Mártires del 22 de Enero de 1967, construido
sobre la banda oeste de la Avenida Peatonal Augusto C.
Sandino, en la esquina formada por la intersección de dicha
avenida con la cuarta calle sur.
2) Edificio de Comisiones Parlamentarias General José Dolores
Estrada, situado al norte del anterior.
3) Edificio de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional,
Presbítero Tomas Ruiz, de tres pisos, en el que se encuentran
ubicados los despechos de los miembros de la Junta Directiva de la
Asamblea Nacional, situado al oeste del Edificio Mártires del 22
de Enero de 1967.
Los tres edificios anteriores, así como sus áreas de
estacionamiento y ornato se encuentran en la manzana de terreno con
los siguientes linderos:
Avenida Peatonal Augusto C. Sandino al este; Avenida Bolívar al
oeste; Cuarta calle suroeste al sur y la banda norte de la Dupla
Sur, identificándose los lotes en el mapa catastral respectivo con
los números 2952-3-04-047-08401, 2952-3-04-047-08900,
2952-3-04-047-09000,2952-3-04-047-09102, 2952-3-04-047-09202,
2952-3-04-047-09402, 2952-3-04-047-09502.
4) Edificio de las Bancadas Parlamentarias, General Benjamín
Zeledón, (conocido con BAMER) con una plazoleta en su lado
oeste, construido sobre la banda este de la Avenida Augusto C.
Sandino en la esquina formada por la intersección de la Avenida
Augusto C. Sandino y la cuarta calle sur. Este edificio será
destinado para el funcionamiento de las Bancadas Parlamentarias y
las oficinas administrativas de la Asamblea Nacional.
Asimismo, se encuentra bajo cuido y responsabilidad de la Asamblea
Nacional el área de estacionamiento y áreas verdes situadas al
norte y este de lo que era la Capilla del Instituto Pedagógico de
Managua en la manzana situada entre la Cuarta y Quinta calle sur y
la Avenida Augusto C. Sandino y la Segunda Avenida Este.
El Edificio de las Bancadas Parlamentarias, General Benjamín
Zeledón y las áreas de parqueo interno y obras adicionales se
identifican en el mapa catastral respectivo con los números
2952-3-04-047-09700, 2952-3-04-047-11901, 2952-3-04-047-12001,
2952-3-04-047-09800, 2952-3-04-047-09900, 2952-3-04-047-10000,
2952-3-04-047-11802, 2952-3-04-047-11700, 2952-3-04-047-11600,
2952-3-04-047-27401, 2952-3-04-047-25500, 2952-3-04-047-27501,
2952-3-04-047-25600, 2952-3-04-047-23402, 2952-3-04-047-23502,
2952-3-04-047-23702, 2952-3-04-047-25701.
La asignación sólo podrá modificarse conforme lo establece el
párrafo 10 del artículo 141 de la Constitución Política de la
República de Nicaragua.
Art. 5.- El Registrador Público de la Propiedad Inmueble,
por el solo imperio de la Ley procederá a anotar en los libros
respectivos esta asignación, copiando en los asientos registrales
el texto de la presente Ley.
Art. 6.- Las autoridades de Policía, a solicitud del
Presidente de la Asamblea Nacional y por razones de seguridad,
podrán proceder al cierre temporal de la parte de la Avenida
Peatonal General Augusto C. Sandino, donde se encuentra la
Asamblea Nacional.
Art. 7.- La Presidencia de la República, la Asamblea
Nacional, la Alcaldía de Managua, el Instituto Nicaragüense de
Cultura, el Ejército de Nicaragua, el Ministerio de Relaciones
Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el
Instituto Nicaragüense de Turismo conformarán una Comisión de
Administración del Conjunto Urbano de la Avenida Peatonal General
Augusto C. Sandino, debiendo hacerse las mejoras y
adecuaciones para convertirlo en un centro de encuentro de la
ciudadanía. La Comisión creada por esta Ley, tendrá personalidad
jurídica y autonomía administrativa y financiera. Una vez
finalizadas las obras y puesto en funcionamiento, la Comisión de
Administración procederá a entregarlo al Instituto Nicaragüense de
Cultura para su manejo y conservación. La Comisión reglamentará su
funcionamiento interno.
Art. 8.- Cada una de las instituciones participantes, en
base a sus propios recursos, hará las obras necesarias y el cuido
que señala la Ley. La Asamblea Nacional, conforme las regulaciones
presupuestarias asignará en la Ley General del Presupuesto a la
Comisión de Administración del Conjunto Urbano de la Avenida
Peatonal General Augusto C. Sandino, las partidas suficientes
para las labores de protección, conservación y mantenimiento de la
avenida peatonal.
Art. 9.- La presente Ley, entrará en vigencia el día de su
publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de
circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil
nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea
Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, diecinueve de Enero del año dos mil diez.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
-