Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL
AL DOCTOR PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO CARDENAL
LEY No. 813, Aprobado el 3 de
Octubre de 2012
Publicado en La Gaceta No. 192 del 9 de Octubre de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley
No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, faculta a la
Asamblea Nacional conceder honores a servidores distinguidos de la
patria y la humanidad y que el Decreto No. 535, Ley de Creación
del Título de Héroe Nacional del 26 de septiembre de 1980,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 233 del 10 de octubre de
1980, a aquellos que hayan sido ejemplo en su actitud de entrega y
sacrificio por la causa de la justicia y la libertad.
II
Que para el pueblo nicaragüense ha sido fuente de inspiración la
lucha sin tregua contra la dictadura somocista, que llevó durante
todos sus años el Doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal.
III
Que como resultado de esa larga y destacada lucha sin cuartel por
las libertades públicas, el Doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal
fue asesinado y, que ante semejante y cobarde acto criminal, el
pueblo de Nicaragua a través del Frente Sandinista de Liberación
Nacional aceleró el inicio del fin de la dictadura somocista.
IV
Que por ser los principios de la lucha del Doctor Pedro Joaquín
Chamorro Cardenal, de los valores más loables y altos en defensa de
las libertades públicas, la democracia y el desarrollo humano y
económico de Nicaragua y que por su ininterrumpida lucha contribuyó
considerablemente a generar una cultura de conciencia social y
política en los ciudadanos de la República de Nicaragua.
V
Que la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República
de Nicaragua y el Consejo de Estado, declaró al Doctor Pedro
Joaquín Chamorro Cardenal, Mártir de las Libertades Públicas,
mediante Decreto No. 566 de 12 de noviembre de 1980, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No. 269 de 21 de noviembre de 1980 y
aprobado dicho Decreto por el Consejo de Estado.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY No.
813
LEY QUE DECLARA
HÉROE NACIONAL AL DOCTOR PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO CARDENAL
Artículo 1 Declárese Héroe Nacional de la República de
Nicaragua, al Mártir de las Libertades Públicas Doctor Pedro
Joaquín Chamorro Cardenal.
Art. 2 El Ministerio de Educación deberá incorporar en sus
planes de estudio, los principios y valores del Doctor Pedro
Joaquín Chamorro Cardenal en defensa de las libertades públicas, la
democracia y el desarrollo humano y económico de Nicaragua, así
como una cultura de conciencia social y política en los ciudadanos
nicaragüenses. El Estado a través de los diferentes poderes e
Instituciones y los Gobiernos Municipales, deberán incorporar en
documentos y publicaciones en general, el nombre del Doctor Pedro
Joaquín Chamorro Cardenal, como Héroe Nacional y Mártir de las
Libertades públicas, junto con los demás héroes nacionales.
Art. 3 Las Instituciones públicas y privadas deberán de
respetar el nombre del Doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal,
plasmado en cualquier calle, avenida, parque, nombre de barrios y
edificaciones que lleve su nombre.
Art. 4 La Junta Directiva de la Asamblea Nacional hará
entrega a la Ex Presidenta de la República de Nicaragua, Señora
Violeta Barrios Viuda de Chamorro, una placa en la que estará
inserta lo pertinente a la Declaración de Héroe Nacional al Mártir
de las Libertades Públicas, Doctor Pedro Joaquín Chamorro
Cardenal.
Art. 5 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los tres días del mes de
octubre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios
Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, cinco de Octubre del año dos mil doce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua.
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