Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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LEY QUE DECLARA EL SITIO
HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA
NACIÓN.
LEY No. 167, Aprobado el 17 de Diciembre de 1993
Publicado en La Gaceta No.100 del 31 de Mayo de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo constituye un ejemplo
de nuestra historia colonial, siendo la ciudad de León Viejo,
durante el período colonial, capital de la provincia de
Nicaragua.
II
Que el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, está vinculado
directamente a la historia política, económica y social de
Nicaragua, siendo por su naturaleza de gran trascendencia para el
desarrollo y afianzamiento de nuestra cultura e identidad
nacional.
III
Que la ciudad de León Viejo fue uno de los pocos ejemplos de
fundaciones tempranas en Hispanoamérica, expresando su conjunto de
ruinas, su trazado urbano y su tipología arquitectónica, auténticos
valores de la identidad cultural y nacional que es necesario poner
bajo la protección del Estado para su restauración y
conservación.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La Siguiente:
LEY QUE DECLARA EL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO
PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN
Artículo 1.- Se declara el "Sitio Histórico Ruinas de León
Viejo Patrimonio Histórico Cultural de la Nación".
Artículo 2.- Esta declaración comprende los bienes
inmuebles, o parte de ellos, y los muebles contenidos en el
conjunto urbanístico de las ruinas de la antigua ciudad de León
Viejo que están vinculados directamente a la historia política,
económica y social de Nicaragua.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en la ciudad de Managua en la sala de sesiones de la Asamblea
Nacional al primer día del mes de Diciembre de mil novecientos
noventa y tres.- GUSTAVO TABLADA ZELAYA, PRESIDENTE DE LA
ASAMBLEA NACIONAL.- FRANCISCO DUARTE TAPIA, SECRETARIO DE LA
ASAMBLEA NACIONAL.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese, Managua diecisiete de Diciembre de mil novecientos
noventa y tres.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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