Ley Que Declara El Día Nacional Del Escritor Nicaragüense

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL ESCRITOR NICARAGÜENSE Ley No. 184, Aprobada el 27 de Octubre de 1994 Publicado en La Gaceta No. 246 del 30 de Diciembre de 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. Hace saber al pueblo Nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. En uso de sus facultades; HA DICTADO La Siguiente: LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL ESCRITOR NICARAGÜENSE Artículo 1.- Declárese el 18 de Enero " Día Nacional del Escritor Nicaragüense" en reconocimiento y homenaje al maestro indiscutible e iniciador del modernismo Rubén Darío. Artículo 2.- Durante el mes de Enero de cada año y especialmente el día 18 se efectuará a nivel nacional y en los centros de educación actividades literarias, que destaquen la obra del Escritor Nicaragüense. Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia, desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro. REINALDO ANTONIO TÉFEL, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL. ARMANDO ZAMBRANA, SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -